HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Repertorio
- 1104/2024
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 04/07/2024, repertorio N° 1104/2024, ante mí, (i) don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 8.268.593-6; y (ii) don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN cédula de identidad número 7.901.960-7, actuales y únicos socios de HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”) acordaron modificar la Sociedad de la siguiente manera: i) Cesión de derechos: don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN cedió a don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ el 25% de los derechos sociales que posee sobre la Sociedad. Quedan como socios don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ con un 95% y don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN con un 5% respectivamente del capital social; ii) Actuales socios reemplazan el artículo séptimo del estatuto social por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, monto que es aportado por los socios de la siguiente manera: UNO) don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ, aporta la suma de nueve millones quinientos mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, y que se encuentra íntegramente pagado; DOS) don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, y que se encuentra íntegramente pagado”; iii) Actuales socios modifican la cláusula sexta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIÉRREZ quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin perjuicio que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, podrá: (…)”, manteniéndose vigente en todo lo demás lo dispuesto en la misma cláusula, en especial cada una de las facultades enunciadas a título ejemplar. En todo lo no modificado permanece vigente el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 05 de julio de 2024.-