MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORESTAL HEPNER LIMITADA

RUT 78120270-3 CVE 2518800
Fecha instrumento
30 de mayo de 2024
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2024
Repertorio
3572-2024
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Calle Avenida Providencia N° 1777, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2024, Repertorio N° 3572-2024, ante mí, Klaus Lizardo Hepner González, Pedro Enrique Hepner González, Mónica Birgitta Hepner González, Klaus Christian Hepner González, Albert Michael Hepner González, y la sucesión de doña Mónica Cecilia González Lillo, en razón del fallecimiento de la socia Mónica Cecilia González Lillo, sucesión compuesta por i) Klaus Christian Hepner González, ii) Klaus Lizardo Hepner González; iii) Magdalena Hepner Ausin, iv) Consuelo Hepner Ausin v) Felipe Hepner Ausin; vi) Tamina Hepner Bossart, vii) Thomas Hepner Bossart viii) Susan Hepner Bossart, ix) Cristóbal Antonio Espinosa Hepner, x) Valentina Birgitta Espinosa Hepner, xi) Natalia Magdalena Espinosa Hepner, xii) Caterina Javiera Espinosa Hepner y xiii) Vanessa Alexandra Espinosa Hepner, debidamente representada por don Pedro Enrique Hepner González, Mónica Birgitta Hepner González y Albert Michael Hepner González; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Huérfanos N° 1117, oficina 1125, comuna de Santiago; modificaron la sociedad “FORESTAL HEPNER LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 21 de junio de 1991 ante Notario de Santiago don Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 17.855 N° 8.940 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, conforme se indica a continuación: Modifican y reemplazan el Artículo Segundo de los estatutos sociales según se indica a continuación: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad (a) la actividad forestal, entendiendo por tal actividad el conjunto de operaciones que tiene por finalidad la explotación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y bosques naturales y/o artificiales contenidos en ellos, pudiendo por tanto comprar y vender terrenos para la explotación forestal, forestar, reforestar y explotar tales forestaciones, vender o celebrar cualquier otro acto o contrato que permita enajenar árboles en pie o trozados, con o sin corteza, establecer y explotar viveros de plantas, ya sea para vender su producción o autoabastecerse y, en general, toda gestión que diga relación con la explotación forestal en cualquiera de sus aspectos, ya sea por cuenta propia o de terceros; (b) la producción y comercialización de los productos y subproductos del bosque, tales como leña, postes, varas, carbón, aceites ese niales, hojas, corteza, frutos y semillas; (c) dedicarse a la extensión docente, a la explotación pecuaria, arriendo de talaje, producción y comercialización de productos y subproductos agrícolas, tales como granos, hortalizas, frutos, guano y todos aquellos que digan relación con la agricultura; (d) la explotación agro-turística y de centros de recreación, realización de actividades y programas turísticos relacionados con la naturaleza, agricultura o de otros tipos, incluyendo hotelería, expendio de alimentos y restaurantes; (e) la subdivisión y venta de terrenos para proyectos de venta de sitios en entornos naturales y rurales.- (f) la exploración, prospección, explotación, extracción, venta y comercialización de aguas superficiales y subterráneas, y en general cualquier recurso natural; (g) adquirir toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales, autorizaciones de exploración de aguas subterráneas, derechos de aguas, entre otros, para desarrollarlos directa o indirectamente, o con fin de inversión, renta y comercialización; (h) la extracción, explotación y comercialización de áridos y minerales, depósito de áridos, arenas, gravilla, piedras y similares; (i) la organización, puesta en marcha y comercialización de actividades y acciones deportivas, recreativas, turísticos y promocionales por cuenta propia o de terceros; y (j) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y que los socios así deseen realizar.” En lo no modificado quedan subsistentes cláusulas del pacto social vigente a esta fecha.- Santiago, 09 de julio de 2024.