Alcaíno Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $353.685.633 CLP
- Duración
- 8 años contados desde el 1 de julio de 2018, plazo que se renovará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más socios que representen más del 50% de los derechos sociales de la sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de al menos 6 meses al vencimiento del plazo original o al de cualquiera de las prórrogas
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, organizada como un estudio profesional de abogados
Administración
Directorio compuesto por 8 miembros, que deben ser socios y tener el título profesional de abogado, integrado por: Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de julio de 2024, ante mí, Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes, todos los anteriores domiciliados en esta ciudad, en Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, acordaron en su calidad de actuales y únicos socios de ALCAÍNO ABOGADOS LIMITADA: A. Modificar los estatutos sociales en materias no extractables. B. Dictar texto refundido de los estatutos sociales: Razón social: Alcaíno Abogados Limitada. Administración: Directorio compuesto por 8 miembros, que deben ser socios y tener el título profesional de abogado, integrado por: Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes. Capital: $353.685.633.-, aportado y enterado íntegramente en dinero efectivo por: (i) Alfredo Alcaíno de Esteve, $204.571.770.- equivalente aproximadamente a 57,87% del capital social; (ii) Daniel Santiago Cox Donoso, $15.420.693.-, equivalente aproximadamente a 4,36% del capital social; (iii) Marcelo Giovanazzi Retamal, $30.593.807.-, equivalente aproximadamente a 8,65% del capital social; (iv) Rodrigo Muñoz Perdiguero, $24.545.783.-, equivalente aproximadamente a 6,94% del capital social; (v) María Victoria Ripoll Alcalde, $20.513.467.-, equivalente aproximadamente a 5,8% del capital social; (vi) Macarena Baraona Castro, $20.513.467.-, equivalente aproximadamente a 5,8% del capital social; (vii) Mario Bezanilla Lastrico, $19.841.764.-, equivalente aproximadamente a 5,61% del capital social; y (viii) Marcela Garay Illanes, $17.684.282.-, equivalente aproximadamente a 5% del capital social. Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, organizada como un estudio profesional de abogados. Duración: 8 años contados desde el 1 de julio de 2018, plazo que se renovará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más socios que representen más del 50% de los derechos sociales de la sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de al menos 6 meses al vencimiento del plazo original o al de cualquiera de las prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta.. Santiago, 9 de julio de 2024.