MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Alcaíno Abogados Limitada

RUT 76254922-0 CVE 2518715
Capital
$353.685.633 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2024
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$353.685.633 CLP
Duración
8 años contados desde el 1 de julio de 2018, plazo que se renovará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más socios que representen más del 50% de los derechos sociales de la sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de al menos 6 meses al vencimiento del plazo original o al de cualquiera de las prórrogas

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, organizada como un estudio profesional de abogados

Administración

Directorio compuesto por 8 miembros, que deben ser socios y tener el título profesional de abogado, integrado por: Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de julio de 2024, ante mí, Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes, todos los anteriores domiciliados en esta ciudad, en Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, acordaron en su calidad de actuales y únicos socios de ALCAÍNO ABOGADOS LIMITADA: A. Modificar los estatutos sociales en materias no extractables. B. Dictar texto refundido de los estatutos sociales: Razón social: Alcaíno Abogados Limitada. Administración: Directorio compuesto por 8 miembros, que deben ser socios y tener el título profesional de abogado, integrado por: Alfredo Alcaíno de Esteve, Daniel Santiago Cox Donoso, Marcelo Giovanazzi Retamal, Macarena Baraona Castro, Rodrigo Muñoz Perdiguero, María Victoria Ripoll Alcalde, Mario Bezanilla Lastrico y Marcela Garay Illanes. Capital: $353.685.633.-, aportado y enterado íntegramente en dinero efectivo por: (i) Alfredo Alcaíno de Esteve, $204.571.770.- equivalente aproximadamente a 57,87% del capital social; (ii) Daniel Santiago Cox Donoso, $15.420.693.-, equivalente aproximadamente a 4,36% del capital social; (iii) Marcelo Giovanazzi Retamal, $30.593.807.-, equivalente aproximadamente a 8,65% del capital social; (iv) Rodrigo Muñoz Perdiguero, $24.545.783.-, equivalente aproximadamente a 6,94% del capital social; (v) María Victoria Ripoll Alcalde, $20.513.467.-, equivalente aproximadamente a 5,8% del capital social; (vi) Macarena Baraona Castro, $20.513.467.-, equivalente aproximadamente a 5,8% del capital social; (vii) Mario Bezanilla Lastrico, $19.841.764.-, equivalente aproximadamente a 5,61% del capital social; y (viii) Marcela Garay Illanes, $17.684.282.-, equivalente aproximadamente a 5% del capital social. Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, organizada como un estudio profesional de abogados. Duración: 8 años contados desde el 1 de julio de 2018, plazo que se renovará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más socios que representen más del 50% de los derechos sociales de la sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de al menos 6 meses al vencimiento del plazo original o al de cualquiera de las prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta.. Santiago, 9 de julio de 2024.