MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS CANADA CAR LIMITADA

RUT 76038591-3 CVE 2518174
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2008
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2008
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
Oficio
4ta. Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública del 14/Junio/2024, ante mí, señor: Juan Luis Petitpas Exss, por sí y en representación de “Comercial Juan Luis Petitpas Exss E.I.R.L.” y de “Transporte y Arriendo de Vehículos y Equipos Canadá Car Limitada” y Sergio Antezana Montoya y Arnoldo Mercado Méndez modificaron sociedad “TRANSPORTE Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS CANADA CAR LIMITADA” constituida escritura 10-09-2008 Notaria Winter Osorno, inscrita a fs. 384 n 286 de 2008 Registro de Comercio Osorno , extracto publicado Diario oficial de 07-11-2008 y modificada mediante escritura 19 -08- 2019, Notario Suplente Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza Osorno, inscrita a fs. 235 vta. número 105 de 2019, extracto publicado Diario Oficial de 3-04-2019 en el siguiente sentido: Socio Juan Luis Petitpas Exss vende cede y transfiere a Sergio Edmundo Antezana Montoya quien compra, acepta y adquiere, el 99% de los derechos sociales. Precio $500,000 pagados. Igualmente, “Comercial Juan Luis Petitpas Exss EIRL” vende cede y transfiere Arnoldo Mercado Méndez quien compra acepta y adquiere, el 1% de los derechos sociales. Precio $100.000 pagados. Como consecuencia del retiro de Juan Luis Petitpas Exss y de “Comercial Juan Luis Petitpas Exss EIRL”, quedan como únicos socios de “Transporte y Arriendo de Vehículos y Equipos Canadá Car Limitada” don Sergio Edmundo Antezana Montoya con el 99% de los derechos sociales y don Arnoldo Mercado Méndez con el 1% de los derechos sociales. Únicos socios modifican cláusula sexta constitución social, quedando como sigue- Las utilidades y eventuales perdidas, un 99% para Sergio Antezana Montoya y un 1% para Arnoldo Mercado Méndez. Reemplazan la cláusula cuarta en el sentido que la administración y representación social corresponderá Sergio Edmundo Antezana Montoya con las más amplias facultades contenidas en dicha cláusula. Se faculto para inscribir. Demás estipulaciones constan escritura extractada. IQUIQUE, 24 de junio de 2024.