Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Repertorio
- 20462-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.844 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) La comercialización y distribución de dispositivos innovadores de puntos de ventas, denominado también por sus siglas en inglés “POS”, así como también de softwares y hardwares destinados a la mejoría, eficiencia y optimización de transacciones para todo tipo de restaurantes y otros establecimientos comerciales; b) La inversión y reinversión en toda clase de capitales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, por sí y por cuenta de terceros, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquier sea su naturaleza o giro; y en general, toda actividad o negocio relacionados con dichos rubros; y c) Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social y aquellos otros actos necesarios para el desarrollo de negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social referido, y en general cualquier otro que acuerden sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario, Titular de la 43° Notaria de Santiago, Paseo Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de julio de 2024, bajo el repertorio Nº20.462-2024, ante mí: Marcelo Sapunar Ramírez, cédula de identidad Nº7.967.226-2, domiciliado para estos efectos en calle Raúl Labbe Nº12.613, oficina 217, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, actuando en representación de Tamias Global Limited, una sociedad debidamente constituida de acuerdo a las leyes de Reino Unido, constituyó una sociedad por acciones según se indica a continuación: 1) Nombre. El nombre de la sociedad es “Tamias Chile SpA”. 2) Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. 3) Duración. La duración de la sociedad será indefinida. 4) Objeto. El objeto de la sociedad es: a) La comercialización y distribución de dispositivos innovadores de puntos de ventas, denominado también por sus siglas en inglés “POS”, así como también de softwares y hardwares destinados a la mejoría, eficiencia y optimización de transacciones para todo tipo de restaurantes y otros establecimientos comerciales; b) La inversión y reinversión en toda clase de capitales, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, por sí y por cuenta de terceros, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquier sea su naturaleza o giro; y en general, toda actividad o negocio relacionados con dichos rubros; y c) Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social y aquellos otros actos necesarios para el desarrollo de negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social referido, y en general cualquier otro que acuerden sus accionistas. 5) Capital. El capital social corresponde a la suma de $1.844.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal el que se suscribe y paga de la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2024.