SOCIEDAD DE PRESTACIONES DE SERVICIOS C & C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaria de la Agrupación de comunas de Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Rio Hurtado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 370 of, 3-E Ovalle, Certifico: Por escritura pública del 18 de Junio de 2024, Rep. 1337/2024 ante mí, CARMELO DE JESUS CASTILLO CODOCEO, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número seis millones doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y siete – cuatro; domiciliado en pasaje Iquique número setecientos setenta y uno, Población El Molino, Localidad de Punitaqui; don JOEL HERIBERTO CASTILLO CASTILLO, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad número trece millones ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y seis - dos, domiciliado en pasaje Iquique número setecientos setenta y uno, Población El Molino, localidad de Punitaqui, y don RODRIGO OSVALDO CASTILLO CASTILLO, chileno, casado, soldador, cédula de identidad número quince millones quinientos ocho mil quinientos veintinueve – cero, domiciliado en El Hinojo s/n, comuna de Punitaqui, Celebraron escritura de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Responsabilidad Limitada "SOCIEDAD DE PRESTACIONES DE SERVICIOS C & C LIMITADA, nombre de fantasía, “C & C SERVICIOS LTDA” Rut:76.181.874-0, sociedad que se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil ciento doce, con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, e inscrito en extracto a fojas quinientos noventa y nueve vuelta a fojas seiscientos uno vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil once. RODRIGO OSVALDO CASTILLO CASTILLO, siendo dueño 33,33% derechos sociales referida sociedad vende, cede y transfiere totalidad derechos sociales a los socios don CARMELO DE JESUS CASTILLO CODOCEO y a don JOEL HERIBERTO CASTILLO CASTILLO, quienes compran, adquieren y aceptan en iguales partes, esto es un dieciséis coma sesenta y cinco por ciento para cada socio, (16,65%). En razón de lo anterior, el socio Carmelo de Jesús Castillo Codoceo y el socio Joel Heriberto Castillo Castillo, quedan con un cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada uno. El precio de la cesión es de $2.500.000 que los compradores y cesionarios pagaron a razón de $1.250.000 cada uno, con anterioridad a la presente escritura, y que la parte vendedora y cedente declara haber recibido conforme. Declaran los socios que los aportes comprometidos tanto en la escritura de constitución como en la de modificación de la sociedad materia de este instrumento, fueron íntegramente pagados dentro del plazo ahí estipulado. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad y de su nombre de fantasía, se mantendrá en don CARMELO DE JESUS CASTILLO CODOCEO y JOEL HERIBERTO CASTILLO CASTILLO, manteniendo las facultades contempladas en la cláusula Quinta, de la constitución de la sociedad.- En lo no modificado quedan plenamente vigente cláusulas pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. OVALLE 10 de Julio del año 2024.