Octodots Analytics SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Abogado, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1287. Certifica: Con fecha 27 de junio de 2024, Rep N° 6967-2024, se redujo a escritura pública otorgada ante mí, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Octodots Analytics SpA”, celebrada en esta ciudad el día 05 de junio de 2024, acordándose: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $80.000.000, esto es, desde la suma de $284.634.860.-, el cual se encuentra dividido y representado en 1.324.688 acciones de las cuales (i) 1.021.585 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, (ii) 260.608 acciones Serie A Preferentes , nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, y (iii) 42.494 acciones Serie B, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, a la cantidad de $364.634.860, ello mediante la emisión de (i) 297.689 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal y (ii) 75.941 acciones Serie A Preferentes , nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que representarán un valor de colocación total acumulado de $80.000.000; (ii) Como consecuencia del aumento de capital acordado, modificar los estatutos sociales reemplazando los artículos quinto permanente y el artículo primero transitorio, por nuevos artículos quinto y artículo primero transitorio, respectivamente, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $364.634.860.-, el cual se encuentra dividido y representado. en 1.698.317 acciones, de las cuales (i) 1.319.274 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, (ii) 336.549 acciones Serie A Preferentes Preferentes, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, cuya preferencia corresponderá al derecho de designar a 1 director de los 5 directores que componen la mesa directiva, y (iii) 42.494 acciones Serie B, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias.”. “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad será la suma de $364.634.860.-, el cual se encuentra dividido y representado en 1.698.317 acciones, de las cuales (i) 1.319.274 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, (ii) 336.549 acciones Serie A Preferentes Preferentes, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, cuya preferencia corresponderá al derecho de designar a 1 director de los 5 directores que componen la mesa directiva, y (iii) 42.494 acciones Serie B, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: a) 1.319.274 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal que han sido suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, b) 336.549 acciones Serie A Preferentes Preferentes, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal que han sido suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, c) 20.748 acciones Serie B, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto que han sido suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, y d) 21.746 acciones Serie B, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto que quedan pendientes de ser suscritas y pagadas, y deberán serlo en el plazo máximo de 10 años contados desde 31 de octubre de 2023, debiendo al efecto ser pagadas en dinero u otros bienes, capitalización de créditos y a través del aporte de Know how, activos digitales u apotres de bienes valorizados en conformidad a la ley o estos estatutos.”; (iii) Adoptar todos los demás acuerdos que se requieran para llevar a efecto las decisiones y reforma de los estatutos que se acuerden por la Junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. En Santiago 02 de julio de 2024.