Molo Arquitectos SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Notario
- CARLOS WENDT GAGGERO
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- VALPARAISO
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de tres años, contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria manifestada a través de una escritura pública, que deberá ser anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del periodo que esté en
Objeto social
la prestación de servicios de asesoría en las áreas de arquitectura y urbanismo, y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de arquitecto, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Daniel Alejandro Morales Escudero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público Interino de Valparaíso, Prat 856, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don Daniel Alejandro Morales Escudero, Rut 13.022.915-8, con domicilio en Condell 1190, Departamento 157, oficina 1, Valparaíso y don Gonzalo Alfredo Pozas Alburquenque, Rut 13.596.687-8, domiciliado en Eusebio Lillo número 409, Oficina 19, comuna de Valparaíso, en su calidad de únicos accionistas de Molo Arquitectos SpA, cuyo Rut es 76.140.124-6, cuya constitución se inscribió 179 vta., número 186, del Registro de Comercio correspondiente al año 2011 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso, publicándose en el Diario Oficial N° 39.910 del 15 de marzo de 2011 y cuya modificación se inscribió a fojas novecientos cuarenta vuelta número seiscientos sesenta y dos en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso, publicándose en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2018 vienen en este acto en modificar dicha Sociedad en el siguiente sentido: a) Modificar el objeto social, el cual pasa a ser “la prestación de servicios de asesoría en las áreas de arquitectura y urbanismo, y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de arquitecto, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”. b) Transformar la Sociedad, de una sociedad por acciones, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es Molo Arquitectos Limitada. En consecuencia, los estatutos de la Sociedad modificada y transformada, debidamente extractados son los siguientes: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Sociedad Molo Arquitectos Limitada. OBJETO: la prestación de servicios de asesoría en las áreas de arquitectura y urbanismo, y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de arquitecto, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos”. DOMICILIO: VALPARAISO, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Daniel Alejandro Morales Escudero. CAPITAL: $2.000.000 de pesos. El capital aportado por Daniel Alejandro Morales Escudero, ya individualizado, es de $1.980.000 pesos, y equivale al 99% del Capital Social, enterado en su totalidad y en dinero efectivo en la caja social. El capital aportado por Gonzalo Alfredo Pozas Alburquenque, ya individualizado, es de $20.000 pesos, y equivale al 1% del Capital Social, enterado en su totalidad y en dinero efectivo en la caja social. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de tres años, contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria manifestada a través de una escritura pública, que deberá ser anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del periodo que esté en vigencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, a 05 de julio de 2024.