Makana SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2024
- Repertorio
- 685-2024
- Notario
- Evelyn Carolina Sánchez Tapia
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura número 3.724, comuna de Vitacura, certifico: Que por instrumento privado protocolizado con fecha 14 de mayo de 2024, repertorio N° 685-2024, ante mí, Kai Horwitz Von Appen, Nadja Horwitz Von Appen y Carlos José Jouanne Guzmán, únicos accionistas de Makana SpA, cuyo Registro de accionistas se tuvo a la vista con misma fecha, todos, para estos efectos, domiciliados en Antonio Bellet 193 OF 302 3P, Providencia, Región de Metropolitana, sociedad inscrita a fojas 48.212 N° 21.558 Registro de Comercio año 2022, modificaron el artículo Undécimo de los estatutos sociales en el sentido de agregar a Nadja Horwitz Von Appen como administradora de la sociedad, resultando de la siguiente forma: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don KAI HORWITZ VON APPEN y a doña NADJA KATARINA HORWITZ VON APPEN, ambos como administradores, para que, actuando individual e indistintamente cualquiera de ellos puedan ejercer la administración de la sociedad personalmente o a través de uno o más delegados, especialmente designados para ello por escritura pública o instrumento privado protocolizado, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. A los administradores les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. Santiago, 05 de julio de 2024.