CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUAN SOTO E HIJOS LIMITADA

CVE 2518137
Capital
$150.250.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2024
Notaría
Castro
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2024
Notario
ANA MARÍA PODLECH PÉREZ
Oficio
Primera Notaría Castro
Comuna
Castro

Sociedad

Capital
$150.250.000 CLP
Domicilio
Ramón Freire 80, comuna Dalcahue, provincia Chiloé, Región de Los Lagos
Duración
5 años a contar fecha escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, con a lo menos 8 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública subinscrita margen inscripción social

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: 1) La ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario tales como la adquisición, compra, venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación y administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos en ellos; la formación, gestión y participación en condominio, la construcción, reparación, remodelación, loteo, división, urbanización, parcelación, subdivisión y habilitación de inmuebles.- 2) La realización, gestión, administración, manejo o desarrollo de todo tipo de inversiones, sea por cuenta propia o de terceros, con recursos propios o ajenos, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, acciones, derechos en personas jurídicas, comunidades, sociedades, efectos de comercio, instrumentos financieros y valores mobiliarios, sea en moneda nacional o extranjera. 3) La percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de las inversiones que efectúe la Sociedad sea en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos sociales en otras sociedades e instrumentos de mercado financiero; la administración de esas inversiones. 4) En general, cualquier otro negocio complementario directa o indirectamente con el giro descrito y que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANA MARÍA PODLECH PÉREZ, Notario Público Interino Primera Notaría Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 20 mayo 2024, señores SATURNINO ABELARDO SOTO CÁRDENAS, domiciliado Pasaje La Pincoya sin número, Dalcahue; CAROLINA ANDREA SOTO CÁRDENAS, domiciliada calle Francisco Gallardo sin número, Castro; INGRID MARIANELA SOTO CÁRDENAS, representada por ROCÍO FERNANDA ARREGUI SOTO, ambas domiciliadas Séptima Avenida 1234, Departamento 111, comuna San Miguel, Santiago, Región Metropolitana; IRIS MARGOT SOTO CÁRDENAS, domiciliada Camilo Henríquez 120, Dalcahue; y JUAN BAUTISTA SOTO SOTO, domiciliado Ramón Freire 80, Dalcahue, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social: “JUAN SOTO E HIJOS LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar con nombre fantasía “SOTO E HIJOS LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: 1) La ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario tales como la adquisición, compra, venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación y administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos en ellos; la formación, gestión y participación en condominio, la construcción, reparación, remodelación, loteo, división, urbanización, parcelación, subdivisión y habilitación de inmuebles.- 2) La realización, gestión, administración, manejo o desarrollo de todo tipo de inversiones, sea por cuenta propia o de terceros, con recursos propios o ajenos, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, acciones, derechos en personas jurídicas, comunidades, sociedades, efectos de comercio, instrumentos financieros y valores mobiliarios, sea en moneda nacional o extranjera. 3) La percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de las inversiones que efectúe la Sociedad sea en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos sociales en otras sociedades e instrumentos de mercado financiero; la administración de esas inversiones. 4) En general, cualquier otro negocio complementario directa o indirectamente con el giro descrito y que acordaren los socios. Domicilio: Ramón Freire 80, comuna Dalcahue, provincia Chiloé, Región de Los Lagos, sin perjuicio establecer agencias, sucursales o establecimientos resto del país o extranjero. Duración: 5 años a contar fecha escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, con a lo menos 8 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública subinscrita margen inscripción social. Capital: $150.250.000, que socios se obligan aportar y pagar siguiente forma y proporciones: A) SATURNINO ABELARDO SOTO CÁRDENAS, se obliga a enterar el equivalente al 0,03 por ciento del capital social, mediante aporte de $50.000, pagado contado en dinero efectivo; B) CAROLINA ANDREA SOTO CÁRDENAS, se obliga a enterar el equivalente al 0,03 por ciento del capital social, mediante aporte de $50.000, pagado contado en dinero efectivo; C) INGRID MARIANELA SOTO CÁRDENAS, se obliga a enterar el equivalente al 0,03 por ciento del capital social, mediante aporte de $50.000, pagado contado en dinero efectivo; D) IRIS MARGOT SOTO CÁRDENAS, se obliga a enterar el equivalente al 0,03 por ciento del capital social, mediante aporte de $50.000, pagado contado en dinero efectivo; E) JUAN BAUTISTA SOTO SOTO, se obliga a enterar el equivalente al 99,86 por ciento del capital social, mediante aporte contado en dinero efectivo de $50.000, y con la entrega en dominio por $150.050.000, de las siguientes propiedades, que ingresarán a caja social a más tardar plazo de un año contado desde fecha constitución: 1) Inmueble urbano ubicado Ramón Freire 106, comuna de Dalcahue, superficie de 1.745 metros cuadrados, inscrita fojas 838, número 724 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro, año 2017, rol avalúo 28-4, comuna Dalcahue; aporte avaluado en $50.000.000. 2) Inmueble urbano ubicado Camilo Henríquez 50, comuna de Dalcahue, superficie de 310,30 metros cuadrados, inscrito fojas 3777, número 3461 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro, año 2021, rol avalúo 30-33, comuna Dalcahue; aporte avaluado en $57.000.000. 3) Inmueble rural ubicado camino a Mocopulli, comuna Dalcahue, superficie de 658,18 metros cuadrados, inscrito fojas 724 vuelta, número 828 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro, año 2010, rol avalúo 131-282, comuna Dalcahue; aporte avaluado en $13.000.000. 4) Inmueble urbano ubicado Ramón Freire 80, comuna Dalcahue, superficie de 408,5 metros cuadrados, inscrito fojas 1615, número 1362 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Castro, año 2024, rol avalúo 6-44, comuna Dalcahue; aporte avaluado en $30.000.000. Responsabilidad socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, siguiente proporción: SATURNINO ABELARDO SOTO CÁRDENAS, 20 por ciento; CAROLINA ANDREA SOTO CÁRDENAS, 20 por ciento; INGRID MARIANELA SOTO CÁRDENAS, 20 por ciento; IRIS MARGOT SOTO CÁRDENAS, 20 por ciento; y JUAN BAUTISTA SOTO SOTO, 20 por ciento. Administración y uso razón social: corresponderá a CAROLINA ANDREA SOTO CÁRDENAS, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con amplias atribuciones y sin limitación alguna, conforme artículo octavo escritura extractada y mientras no se haga otra designación por los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad temporal o permanente del administrador, lo que no será necesario acreditar a tercero, la administración la ejercerá individualmente IRIS MARGOT SOTO CÁRDENAS. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 5 de julio 2024.