INMOBILIARIA NEPCOT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 16.665
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa Nº 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2024, ante mí Suplente, Jorge Benitez Urrutia, don JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME, en representación de doña ELOINA DEL CARMEN COTERA GÓMEZ, doña NINET DEL PILAR COTERA GÓMEZ y doña PATRICIA MÓNICA COTERA GÓMEZ, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1208, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; únicas y actuales socias de la sociedad “INMOBILIARIA NEPCOT LIMITADA”, inscrita a Fojas 47, N° 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua correspondiente al año 2009, inscripción reconstruida según la Ley N° 16.665 y que rola actualmente a Fojas 55, N° 35 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua del año 2022, rectificó y complementó la escritura pública de fecha 15 de Abril de 2024, Repertorio Notarial Nº 2572-2024, otorgada en la Notaría de Santiago con asiento en lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado y su extracto inscrito a Fojas 8, N° 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 1 de Junio de 2024, específicamente, el apartado denominado “Reemplazantes” contenido en el número Uno) de la cláusula SEGUNDO, quedando como se dice a continuación: “Reemplazantes. En caso que doña Ninet del Pilar Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará doña Ninette del Pilar Cordero Cotera, Cédula de Identidad número ocho millones novecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y seis guión uno. A su turno, en caso que doña Eloina del Carmen Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará doña Eloina Lioi Cotera, Cédula de Identidad número seis millones trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta y seis guión ocho. Por último, en caso que doña Patricia Mónica Cotera Gómez falleciere o estuviere impedida de ejercer su función de administradora, por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará don Aldo Alfonso Pesce Cotera, Cédula de Identidad número siete millones noventa y nueve mil setecientos dieciséis guión nueve. Se deja constancia que las personas designadas precedentemente deberán actuar en la misma forma que se establece para las Administradoras y, para el adecuado desempeño de su función, se entenderán premunidas de todas las facultades otorgadas a las Administradoras.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Junio de 2024.