CR TECNOLOGIA Y FINANZAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Repertorio
- 8171-2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a la intermediación de instrumentos financieros, la cual será ejecutada a través de sitios de internet, plataformas digitales y)o aplicaciones móviles desarrolladas por la misma Sociedad o terceros. Dentro del giro de la Sociedad, esta última estará facultada para la ejecución de las siguientes actividades inherentes y complementarias a su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 1 de julio de 2024, Repertorio N° 8.171-2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CR TECNOLOGIA Y FINANZAS SpA”, Rol Único Tributario N°76.918.078-8, inscrita a fojas 95726 número 44061 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, don Tony Alessandro Velandia Godoy, don Samuel Eduardo Gómez Milano y don Simón Pablo Gómez Milano, acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativos al Objeto Social, de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a la intermediación de instrumentos financieros, la cual será ejecutada a través de sitios de internet, plataformas digitales y/o aplicaciones móviles desarrolladas por la misma Sociedad o terceros. Dentro del giro de la Sociedad, esta última estará facultada para la ejecución de las siguientes actividades inherentes y complementarias a su giro: Uno/ la realización de operaciones de cambio de divisas,; Dos/ la cobranza y ejercicio de derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros; Tres/ la comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios de intermediación de instrumentos financieros, o de soporte a los mismos; Cuatro/ la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; y Cinco/ control de límites de inversión para clientes; y Seis/ cualquier otra actividad complementaria que acuerden los socios en el futuro y sea autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero según normativa, y que se relacionen, directa o indirectamente con los servicios de intermediación de instrumentos financieros.”- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, tres de julio de 2024.