Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Duración
- cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si el o los accionistas que representen a lo menos el cuarenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
a) Importadora, distribuidora y venta de alimentos por mayor y menor; b) Importadora, distribuidora y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas por mayor y menor; c) Compra y venta de artículos electrónicos y utensilios de cocina; d) Venta de platos preparados de fábricas autorizadas; e) venta por mayor y menor de alimentos en comercio especiales, almacenes y minimarket; e) Por último, podrán los socios destinar a la sociedad a cualquier otro negocio o actividad que directa o indirectamente esté relacionada con los objetos antes descritos, toda vez que así lo acordaren de consuno y en general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente digan relación con el o alguno de los giros sociales y que sus accionistas acuerden.. La administración de la sociedad corresponderá al socio fundador, don BOM KU YI, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo representarla judicial y extrajudicialmente y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 04/07/2024 ante mí: don BOM KU YI, cédula de identidad para extranjeros número 14.628.028-5. Unico accionista constituyó sociedad por acciones cuyo nombre es “bogL bogL SpA”, pudiendo funcionar también con las siglas “bogL SpA” y en ambos casos se puede cambiar la sigla SPA por sociedad por acciones. Siendo su Objeto: a) Importadora, distribuidora y venta de alimentos por mayor y menor; b) Importadora, distribuidora y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas por mayor y menor; c) Compra y venta de artículos electrónicos y utensilios de cocina; d) Venta de platos preparados de fábricas autorizadas; e) venta por mayor y menor de alimentos en comercio especiales, almacenes y minimarket; e) Por último, podrán los socios destinar a la sociedad a cualquier otro negocio o actividad que directa o indirectamente esté relacionada con los objetos antes descritos, toda vez que así lo acordaren de consuno y en general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente digan relación con el o alguno de los giros sociales y que sus accionistas acuerden.. La administración de la sociedad corresponderá al socio fundador, don BOM KU YI, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo representarla judicial y extrajudicialmente y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan. Capital: $15.000.000.- dividido en 1.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal se suscribe, entera y paga en su totalidad por el socio accionista constituyente, en dinero en efectivo que ingresa a las arcas sociales. Se deja constancia que los accionistas sólo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si el o los accionistas que representen a lo menos el cuarenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Julio de 2024.-