CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS E INVERSIONES SAN FELIPE SpA

CVE 2518320
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2024

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2024
Notario
Evaldo Daniel Rehbein Utreras
Oficio
Notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$600.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesorías y consultorías a personas naturales y empresas, en materias jurídicas, económicas, comerciales, financieras, tributarias, empresariales, de comercio exterior y negocios, corretaje de propiedades y la realización de inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles ya sean corporales e incorporales, administrarlos y darlos en arriendo.- Capital social es $600.000.- dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas en el plazo de un año contado desde el acto de constitución de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría N° 29 de Santiago, calle Mac – Iver N° 225, oficina 302, certifica que por escritura pública de fecha 10 de Julio de 2024, otorgada ante mí, FELIPE RIVAS JUÁREZ, abogado, CNI N° 15.870-339-4, domiciliado Av. Américo Vespucio Norte N°1090, of. 1401, Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Nombre: “ASESORIAS E INVERSIONES SAN FELIPE SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesorías y consultorías a personas naturales y empresas, en materias jurídicas, económicas, comerciales, financieras, tributarias, empresariales, de comercio exterior y negocios, corretaje de propiedades y la realización de inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles ya sean corporales e incorporales, administrarlos y darlos en arriendo.- Capital social es $600.000.- dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas en el plazo de un año contado desde el acto de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización.- Santiago, 10 de julio de 2024.