TRANSPORTES DAEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Repertorio
- 298-2024
- Notario
- PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS
- Oficio
- Octava Notaría Pública de Talca
- Comuna
- Pública de Talca
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DANIELA CARMEN AMÉSTICA GONZALEZ | socio | 17522339-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS, Notario Público Titular de la Octava Notaría Pública de Talca, con oficio en calle Balmaceda cero sesenta y cinco, Maule, certifico que: Por Escritura Pública de fecha 05 de julio de 2024, Repertorio N°298-2024, a requerimiento de doña DANIELA CARMEN AMÉSTICA GONZALEZ, RUT Nº17.522.339-8, con domicilio en calle Las Hortensias número mil setecientos dos, la comuna de Maule, Región del Maule; fue reducida extractada el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “TRANSPORTES DAEZ SpA.”, Rut Nº77.287872-9, celebrada con fecha 05 de mayo de 2024, ante mí, con la comparecencia, doña ANDREA ELIZABETH ORELLANA QUEZADA, que representa el cien por ciento de las acciones válidamente emitidas por la Sociedad, y en la cual fue acordado, por unanimidad de los accionistas, modificar los estatutos sociales de la Sociedad TRANSPORTES DAEZ SpA., cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 22 Nº21 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Maule correspondiente al año 2022, en lo que respecta al cambio de accionista y su administración, en los siguientes términos: Se modifica el artículo transitorio: artículo primero, en cuanto a la administración de la sociedad, se designó a doña ANDREA ELIZABETH ORELLANA QUEZADA, como el administrador de la sociedad, y por tanto actuará envestido de todas y cada una de aquellas facultades descritas en el artículo Vigésimo Sexto del presente estatuto, no siendo necesario él ni requisito esencial el nombramiento o ratificación por parte de la junta de accionista, y artículo tercero transitorio del Estatuto Social, se reemplazaron según lo estipulado en acta de junta extraordinaria, no siendo extractable por no corresponder a materias de extracto. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Maule, 09 de julio de 2024.