SOCIEDAD COMERCIAL LOW Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Repertorio
- 1449-24
- Notario
- JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo N°1.123, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de junio de 2024, Repertorio 1.449-24, ante mí, doña JEANNETTE ALEJANDRA LOW VERA, chilena, factor de comercio, casada, cédula nacional de identidad nº 14.408.291 – 5; doña CARLA BEATRIZ LOW VERA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.162.910 – 3, y doña ARACELLY ESTEFANY LOW VERA, chilena, soltera, cédula de identidad número 16.965.459 – k, todas domiciliadas en Esteban Scarpa #751, comuna de Punta Arenas, y en calidad de socias de SOCIEDAD COMERCIAL LOW Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario 76.601.480–1, capital $4.000.000, cuyos estatutos sociales se encuentran inscritos a fojas 300 nº 261 del Registro de Comercio del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, viene en MODIFICAR los estatutos societarios en el siguiente sentido: acuerdan introducir las siguientes modificaciones del pacto social constitutivo: La administración y uso de la razón social, establecida en el ARTICULO SEXTO, se modifica en el siguiente sentido: “ARTICULO SEXTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia CARLA BEATRIZ LOW VERA, quien podrá actuar anteponiendo la razón social a su firma, pudiendo representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial con las facultades contenidas en los artículos trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indican a continuación, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa de las funciones y atribuciones de los administradores, sino que meramente ilustrativa”. En todo lo demás, en especial el detalle de las facultades, se mantiene vigente lo establecido en estatutos sociales. A su vez, se modificó el ARTICULO QUINTO de los estatutos sociales, quedando en definitiva: “ARTICULO QUINTO: El objeto de la sociedad será: a) la comercialización venta y distribución de productos del mar, la captura, procesamiento, representación, reservándose el derecho de vender al detalle o al por mayor, la exportación e importación de los mismos y en general la ejecución de cualquier acto y celebración de contrato que tienda directa, o indirectamente a la enajenación de ellos y otros productos afines; b) asesorías técnicas, como cualquier otro negocio que acuerden los socios; c) Transporte vía terrestre de los mismo productos u otro bien corporal inanimado; d) arriendo y explotación del bien raíz e instalaciones, para ser utilizado por terceros bajo la misma modalidad de actividad económica que posee la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 04 de julio de 2024.