CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RESORTES PARRAL Y ESTRUCTURAS METALICAS SpA

CVE 2517148
Fecha instrumento
29 de mayo de 2024
Notaría
San Carlos
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2024
Repertorio
577-2024
Notario
HERNAN PABLO ORMEÑO QUEZADA
Oficio
Segunda Notaria de San Carlos
Comuna
San Carlos

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Parral dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Parral
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley 20.190

Objeto social

El objeto de la sociedad será: fabricación de productos metálicos para uso estructural, reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil, otras instalaciones para obras de construcción, otras actividades especializadas de construcción, transporte de carga por carretera, compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil y mecánica industrial, sean éstas habitacionales, para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores,, soldaduras de uso industrial o cualquier otro producto afín o similar, sea de elaboración propia o terceros; y, en general, la realización de cualquier otra actividad, negocio, operación o acto que los socios, de manera directa o indirecta, determinen, que se relacione o sea conexa o afín con el giro u objeto de la sociedad y sin que requiera modificación del presente estatuto, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN PABLO ORMEÑO QUEZADA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaria de San Carlos, con oficio en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, San Gregorio, comuna de Ñiquén Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de mayo de 2024, de repertorio 577-2024; don JUAN ARMANDO QUINTANA ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad número trece millones quinientos noventa y nueve mil setenta y cuatro guión cuatro, maestro mecánico, soltero, domiciliado en calle José Miguel Carrera, pasaje Los Pinos sin número de la ciudad de Parral; constituyó “sociedad por acciones” (SpA), la que se regirá conforme a la ley 20.190 y disposiciones del Artículo 424 del Código de Comercio y sus modificaciones, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.- Razón Social: El nombre de la Sociedad es “RESORTES PARRAL Y ESTRUCTURAS METALICAS SpA”.- Nombre Fantasía: ““RESORTES PARRAL Y ESTRUCTURAS METALICAS SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: fabricación de productos metálicos para uso estructural, reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil, otras instalaciones para obras de construcción, otras actividades especializadas de construcción, transporte de carga por carretera, compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil y mecánica industrial, sean éstas habitacionales, para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores,, soldaduras de uso industrial o cualquier otro producto afín o similar, sea de elaboración propia o terceros; y, en general, la realización de cualquier otra actividad, negocio, operación o acto que los socios, de manera directa o indirecta, determinen, que se relacione o sea conexa o afín con el giro u objeto de la sociedad y sin que requiera modificación del presente estatuto, y realizar cualquier otro negocio que acuerden los socios. Administración y uso razón social: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionistas, los que deben ser elegidos por la Junta de Accionistas, no obstante, lo indicado, se nominará dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. El Gerente podrá ser reelegido, indefinidamente, en sus funciones y será remunerado, la cuantía de las remuneraciones será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección del Gerente, se entenderán prorrogadas las funciones del que hubiere sido nombrado en el articulado transitorio, hasta que se le nombre reemplazante. El Gerente de la sociedad y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representarán judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. El Gerente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, en especial las señaladas en la escritura extractada.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en DOCIENTAS acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto.- Utilidades o Pérdidas: Al treinta y uno de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. La junta de accionistas será soberana para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.- Duración: La Sociedad tendrá una duración INDEFINIDA.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Parral dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Parral, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Ñiquén a 29 de mayo de 2024.