GINZA INTERNATIONAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2022
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico que Por escritura pública de hoy, ante mí: Don MUHAMMAD ADNAN SHAFI, Don SHAHZADA ALI, y Doña MICHELLE ANGELA MATUS VALLEJOS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador Allende Gossens número mil seiscientos sesenta y ocho, Condominio Buena Vista, departamento ciento ochenta y dos Torre A, Iquique; modifican sociedad “GINZA INTERNATIONAL LIMITADA o GINZA INT. LTDA.” constituida por escritura pública de fecha 5 de Julio del año 2022, otorgada ante Notario Público Interino de Iquique Don FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, cuyo extracto fue inscrito a fojas 718 Vuelta, número 402, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2022, y debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile. Sentido que, el socio Don SHAHZADA ALI, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad que equivalen al 50% del haber total social a Don MUHAMMAD ADNAN SHAFI, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 49%, de dichos derechos y acciones en la sociedad, y a Doña MICHELLE ANGELA MATUS VALLEJOS, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 1%, de dichos derechos y acciones en la sociedad. Modificación social expresada, sociedad “GINZA INTERNATIONAL LIMITADA o GINZA INT. LTDA.” queda constituida por sus 2 únicos socios: Don MUHAMMAD ADNAN SHAFI, dueño del 99% derechos y acciones en la sociedad, y Doña MICHELLE ANGELA MATUS VALLEJOS, dueña del 1% derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican cláusula cuarta pacto social, sentido que administración sociedad y uso razón social corresponderá a los socios, Don SHAHZADA ALI, y Doña MICHELLE ANGELA MATUS VALLEJOS, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con amplias facultades. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo, y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 27 Junio 2024.-