DOCTOR DANIEL HINZPETER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Repertorio
- 34374/2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Jorge Benjamín Hinzpeter Bustos | socio | 18641163-3 | — | — | |
| DOCTOR DANIEL HINZPETER Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 77422880-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 5 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo repertorio N°34.374/2024, (1) Daniel Andrés Hinzpeter Kirberg, chileno, casado, médico cirujano, C.N.I. Nº7.016.590-2; (2) María Loreto Bustos Prieto, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, C.N.I. Nº7.525.110-6, ambos domiciliados en Plaza los Quillayes 10.186, Lo Barnechea, Santiago; (3) María Elena León Bustos, chilena, divorciada, fonoaudióloga, C.N.I. Nº17.407.731-2, domiciliada en Camino del Abad 10.612, Lo Barnechea, Santiago; (4) Jorge Benjamín Hinzpeter Bustos, chileno, soltero, abogado, C.N.I. Nº18.641.163-3, domiciliado en Paul Claudel 1.125, depto. 51, Vitacura, Santiago; (5) Emilia Jobet Bustos, chilena, soltera, médico cirujano, C.N.I. 18.636.305-1, domiciliada en Pastor Fernández 16.150-A, Lo Barnechea, Santiago; y (6) Martina Fernanda Hinzpeter Bustos, chilena, soltera, estudiante de medicina, C.N.I. Nº21.587.290-4, domiciliada en Plaza los Quillayes 10.186, Lo Barnechea, Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad DOCTOR DANIEL HINZPETER Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.422.880-2 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.924, número 7.137 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2000, en las siguientes materias: I. Cesión de derechos sociales: María Elena León Bustos vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 15% de los derechos sociales, de la siguiente forma: (i) 5% a Daniel Andrés Hinzpeter Kirberg; (ii) 5% a María Loreto Bustos Prieto; y (iii) 5% a Martina Fernanda Hinzpeter Bustos. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, María Elena León Bustos se retiró de la Sociedad, y Daniel Andrés Hinzpeter Kirberg aumentó su participación a un 35%, María Loreto Bustos Prieto aumentó su participación a un 35%, y Martina Fernanda Hinzpeter Bustos ingresó a la Sociedad con una participación del 5% de los derechos sociales. II. Modificación de estatutos. Daniel Andrés Hinzpeter Kirberg, María Loreto Bustos Prieto, Jorge Benjamín Hinzpeter Bustos, Emilia Jobet Bustos, y Martina Fernanda Hinzpeter Bustos, como únicos socios de la Sociedad, acordaron las siguientes modificaciones a los estatutos de la Sociedad: i) Reemplazar el artículo quinto, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente manera: a) El socio DANIEL ANDRÉS HINZPETER KIRBERG ha aportado, enterado y pagado la suma de setecientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) la socia María Loreto Bustos Prieto ha aportado, enterado y pagado la suma de setecientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) el socio JORGE BENJAMÍN HINZPETER BUSTOS ha aportado, enterado y pagado la suma de cien mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales; d) la socia Emilia Jobet Bustos ha aportado, enterado y pagado la suma cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; y e) la socia Martina Fernanda Hinzpeter Bustos ha aportado, enterado y pagado la suma cien mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 25 de junio de 2024.