COMERCIALIZADORA BEGINNING Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2024
- Repertorio
- 4759/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Administración
“La administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.”. En todo lo no modificado por esta escritura rige plenamente el pacto social contenido en la escritura pública de constitución social, citada en la cláusula primera de esta escritur a
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14/06/2024, Repertorio N° 4.759/2024, ante mí, don HUGO WESTTER LEIVA CARRASCO, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 60, oficina 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, domiciliada en Avenida Santa Rosa N° 60, oficina 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, domiciliado en Avenida 10 de Julio N° 457-A, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron Sociedad “COMERCIALIZADORA BEGINNING Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “BEGINNING LTDA.”, inscrita a fojas 86.521, número 60.619 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Modificaciones consisten en: 1)CAPITAL SOCIAL: “El capital Social corresponde a la suma de $4.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don HUGO WASTTER LEIVA CERPA, se obliga a enterar el equivalente al 80,002% del capital social, mediante el poder de $3.200.000, los que se enteran y pagan en el presente acto, de manera inmediata. B) Doña MARLENE DEL ROSARIO BITTNER JAQUE, se obliga a enterar el equivalente al 19,998% del capital social, mediante el aporte de $800.000, los que se enteran y pagan en el presente acto, de manera inmediata.” y 2) ADMINISTRACIÓN: “La administración y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.”. En todo lo no modificado por esta escritura rige plenamente el pacto social contenido en la escritura pública de constitución social, citada en la cláusula primera de esta escritur a. Demás estipulaciones en escritura extractada.-