Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2024
- Repertorio
- 4644-2024
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto los siguientes, que desarrollará por cuenta propia o ajena: Uno) La fabricación de productos automotrices para la industria, la agricultura y la minería; reparaciones hidráulicas y mecanizadas o cualquier otra actividad relacionada al giro principal, respecto de otro giro diverso o anexo; Dos) La compra, venta, permuta, consignación, arrendamiento, importación, exportación y correduría de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, materiales primas, maquinarias, vehículos, mercaderías y productos terminados de cualquier clase; Tres) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; Cuatro) La representación comercial de todo tipo de personas naturales o jurídicas, marcas o productos, nacionales o extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; Cinco) El corretaje y la intermediación de propiedades, de bienes muebles y de servicios en general; Seis) El arrendamiento con o sin opción de compra, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos; Siete) La importación, exportación, comercialización, compra y venta con o sin comisión, promoción, distribución, la fabricación, elaboración y transformación de todo tipo de insumos, materias primas, mercaderías, productos manufacturados, repuestos, accesorios industriales, bienes muebles, vehículos, maquinarias y equipos en general, nacionales o extranjeros; la prestación de servicios y la realización a través de sus socios o terceros contratados al efecto de asesorías relativas a las actividades antes señaladas; la realización de todo tipo de actos de comercio y de operaciones comerciales sean de carácter mayoristas o al detalle; Ocho) El Desempeño de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes incluidos capitales y empresas. Nueve) El transporte de todo tipo de carga y)o pasajeros por rutas y caminos comunales, regionales, nacionales o extranjeros, en vehículos propios o de terceros.- La realización toda clase de actividades y negocios relacionados con el arrendamiento de toda clase de vehículos, con o sin opción de compra, leasing financiero u operativo, actuando como arrendataria o arrendadora y como subarrendadora o subarrendataria; La Compra, venta, importación y la reparación de toda clase de vehículos motorizados, maquinarias y de repuestos automotrices.- Diez) La realización de toda clase de operaciones e inversiones inmobiliarias, como la adquisición, compraventa, enajenación, corretajes, administración, arrendamiento y explotación de toda clase de bienes raíces, y establecimientos de comercio, industrias, fabricas, etcétera; la subdivisión y urbanización de predios y la obtención de rentas en las inversiones que la sociedad efectué en bienes raíces, acciones, derechos y cualesquiera otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Once) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades de cualquier naturaleza o giro, entidades y comunidades; La adquisición de activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; La administración de inversiones y la percepción de sus frutos o rentas por cuenta propia o de terceros
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don BENJAMIN ALEJANDRO ARRIAGADA LADRON DE GUEVARA, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro guion K, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. El administrador actuando de la forma antes indicada, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza que se indica en el artículo duodécimo de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de Providencia don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura pública de fecha 08/07/2024, repertorio N° 4644-2024, ante mí, don BENJAMIN ALEJANDRO ARRIAGADA LADRON DE GUEVARA, constituyó una sociedad por acciones denominada “BENJAMIN ARRIAGADA SpA” pudiendo usar para fines bancarios e instituciones financieras, comerciales, de promoción publicitaria, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos el nombre de "DON BENJAMIN SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto los siguientes, que desarrollará por cuenta propia o ajena: Uno) La fabricación de productos automotrices para la industria, la agricultura y la minería; reparaciones hidráulicas y mecanizadas o cualquier otra actividad relacionada al giro principal, respecto de otro giro diverso o anexo; Dos) La compra, venta, permuta, consignación, arrendamiento, importación, exportación y correduría de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, materiales primas, maquinarias, vehículos, mercaderías y productos terminados de cualquier clase; Tres) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; Cuatro) La representación comercial de todo tipo de personas naturales o jurídicas, marcas o productos, nacionales o extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; Cinco) El corretaje y la intermediación de propiedades, de bienes muebles y de servicios en general; Seis) El arrendamiento con o sin opción de compra, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos; Siete) La importación, exportación, comercialización, compra y venta con o sin comisión, promoción, distribución, la fabricación, elaboración y transformación de todo tipo de insumos, materias primas, mercaderías, productos manufacturados, repuestos, accesorios industriales, bienes muebles, vehículos, maquinarias y equipos en general, nacionales o extranjeros; la prestación de servicios y la realización a través de sus socios o terceros contratados al efecto de asesorías relativas a las actividades antes señaladas; la realización de todo tipo de actos de comercio y de operaciones comerciales sean de carácter mayoristas o al detalle; Ocho) El Desempeño de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes incluidos capitales y empresas. Nueve) El transporte de todo tipo de carga y/o pasajeros por rutas y caminos comunales, regionales, nacionales o extranjeros, en vehículos propios o de terceros.- La realización toda clase de actividades y negocios relacionados con el arrendamiento de toda clase de vehículos, con o sin opción de compra, leasing financiero u operativo, actuando como arrendataria o arrendadora y como subarrendadora o subarrendataria; La Compra, venta, importación y la reparación de toda clase de vehículos motorizados, maquinarias y de repuestos automotrices.- Diez) La realización de toda clase de operaciones e inversiones inmobiliarias, como la adquisición, compraventa, enajenación, corretajes, administración, arrendamiento y explotación de toda clase de bienes raíces, y establecimientos de comercio, industrias, fabricas, etcétera; la subdivisión y urbanización de predios y la obtención de rentas en las inversiones que la sociedad efectué en bienes raíces, acciones, derechos y cualesquiera otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Once) La realización de toda clase de inversiones mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades de cualquier naturaleza o giro, entidades y comunidades; La adquisición de activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; La administración de inversiones y la percepción de sus frutos o rentas por cuenta propia o de terceros.- Capital: El capital total de la sociedad es de $1.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas ordinarias de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por el Accionista Constituyente, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don BENJAMIN ALEJANDRO ARRIAGADA LADRON DE GUEVARA, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro guion K, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. El administrador actuando de la forma antes indicada, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza que se indica en el artículo duodécimo de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 08/07/2024. Constanza Ivette Gonzalez Bravo, Notario Público.