AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA REBECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2024
- Repertorio
- 3351
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2024, repertorio N°3.351, ante mí: HFCH Holdco SpA y Agrícola Hortifrut S.A., todos domiciliados en Avenida Del Cóndor N°600, Piso 4, comuna de Huechuraba, de esta ciudad, modifican la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA REBECA LIMITADA, inscrita a fojas 8.065 N°6.284 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, 1997, respecto de las cláusulas segunda y octava de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: SEGUNDO: “El objeto de la Sociedad será la explotación de predios agrícolas ya sea como propietaria y/o arrendataria de ellos, la explotación, transporte y comercialización de los productos que dichos predios deriven y en general la realización de toda clase de negocios agrícolas o relacionados con la agricultura, lo mismo que la ejecución de actos y todas clase de contratos que sean para la realización de estos fines. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.- y, OCTAVO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Agrícola Hortifrut S.A. la que ejercerá a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, sin la necesidad de anotar ésta al margen de la inscripción social, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán investidos, de todas las facultades señaladas en la cláusula Octava de los Estatutos Sociales, las que se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes en todas sus partes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de julio de 2024