MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD IMPORTADORA ARTICULOS MEDICOS MEDEV SpA

RUT 76815648-4 CVE 2516963
Fecha instrumento
4 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2024
Notario
PABLO JOSÉ HALES BESELER
Oficio
Décimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, de esta ciudad, Región Metropolitana, certifico: Que, certifico por escritura pública otorgada con fecha 25 de Junio del 2024, bajo el Repertorio N.º918-2024, ante mí comparecen en su calidad de únicos accionistas: doña CONSTANZA ALEJANDRA AGLIATI CARAM, chilena, enfermera y matrona, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad diez millones trescientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve guion uno y don RODRIGO MARCELO MAUREIRA QUINTANA, chileno, contador auditor e ingeniero comercial, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en Camino el Bajo 16940, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, como únicos accionistas de la “SOCIEDAD IMPORTADORA ARTICULOS MEDICOS MEDEV SpA”, se procedió a modificar escritura inscrita a fojas veintitres mil quinientos ochenta y dos número diez mil ciento once del año dos mil veinticuatro ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienez Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro en el sentido de modificar la cláusula TERCERO: en cuanto a la administración y representación legal de la sociedad, la cual, será ejercida por los dos únicos accionistas doña CONSTANZA ALEJANDRA AGLIATI CARAM y don RODRIGO MARCELO MAUREIRA QUINTANA quienes para ejercer su función deberán firma en forma conjunta, para lo cual, contarán con las más amplias facultades pudiendo a modo de ejemplo y sin que implique limitación de ninguna especie como los descritos en la respectiva escritura de modificación. En lo relativo a la cláusula. En lo no modificado se mantienen estipulaciones de la constitución de sociedad. Santiago, 4 de julio de 2024.