CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES VILLAGRÁN & ZAMORA ABOGADOS LIMITADA

CVE 2516932
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2024

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Objeto social

i) La prestación de servicios profesionales en materia de servicios jurídicos y legales, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias civiles, comerciales, penales, laborales, educacionales, de salud, administrativas y, en general, en todas las áreas del derecho; ii) Representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ante los Tribunales del territorio de la República, sean estos ordinarios, administrativos, especiales o arbitrales; organismos del Estado, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de cualquier otra naturaleza; iii) El desarrollo de toda actividad relacionada con el ejercicio integral de la profesión de abogado, tales como la prestación de servicios profesionales y asesorías relativas a materias jurídicas, la realización de todo tipo de estudios, consultorías de carácter jurídico en todo tipo de materias; iv) Constituir sociedades, asociaciones, entidades o cualquier otro tipo de personas jurídicas, de cualquier clase, naturaleza u objeto, e ingresar a las ya constituidas; y v) Celebrar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes referidos y que tengan relación con el giro señalado.- Administración, representación y

Administración

Corresponderá a ambos socios quienes, actuando en forma conjunta, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegarlas según fuere procedente o conveniente.- Capital y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado; Notario suplente de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, titular de la 38 notaría de Santiago, Miraflores 178 piso 5, Santiago, certifica: por escritura pública de 28 de junio del año 2024, ante mí don RUBÉN EDUARDO VILLAGRÁN FIGUEROA, domiciliado para estos efectos en calle José Miguel de la Barra N° 450, departamento 84, comuna de Santiago, y doña MARÍA ROSARIO ZAMORA PAREDES, domiciliada para estos efectos en calle Rubén Darío Norte N° 403, comuna de La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “SOCIEDAD DE PROFESIONALES VILLAGRÁN & ZAMORA ABOGADOS LIMITADA”, sin perjuicio de poder emplear el nombre de fantasía “VILLAGRÁN & ZAMORA ABOGADOS LTDA.”. Objeto: i) La prestación de servicios profesionales en materia de servicios jurídicos y legales, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias civiles, comerciales, penales, laborales, educacionales, de salud, administrativas y, en general, en todas las áreas del derecho; ii) Representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ante los Tribunales del territorio de la República, sean estos ordinarios, administrativos, especiales o arbitrales; organismos del Estado, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de cualquier otra naturaleza; iii) El desarrollo de toda actividad relacionada con el ejercicio integral de la profesión de abogado, tales como la prestación de servicios profesionales y asesorías relativas a materias jurídicas, la realización de todo tipo de estudios, consultorías de carácter jurídico en todo tipo de materias; iv) Constituir sociedades, asociaciones, entidades o cualquier otro tipo de personas jurídicas, de cualquier clase, naturaleza u objeto, e ingresar a las ya constituidas; y v) Celebrar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes referidos y que tengan relación con el giro señalado.- Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a ambos socios quienes, actuando en forma conjunta, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegarlas según fuere procedente o conveniente.- Capital y aportes. El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: i) don RUBÉN EDUARDO VILLAGRÁN FIGUEROA aporta $1.000.000 en dinero efectivo, equivalente al 50% del capital social, que se obliga a pagar dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en la medida que las necesidades de la Sociedad así lo requieran; ii) doña MARÍA ROSARIO ZAMORA PAREDES aporta $1.000.000 en dinero efectivo, moneda de curso legal, equivalente al 50% del capital social, con cargo a su patrimonio reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 4° inciso 3° de la Ley N° 3.918, que se obliga a pagar dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en la medida que las necesidades de la Sociedad así lo requieran. Responsabilidad: i) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ii) Los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el artículo cuatrocientos cuatro, número cuatro, del Código de Comercio. Duración y Renovación: i) Tres años contados desde la fecha de la presente escritura. ii) La duración de la Sociedad se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos seis meses contados antes del vencimiento del período original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Domicilio: ciudad de Santiago. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago 28 de junio 2024.