MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO LIMITADA

RUT 78553060-8 CVE 2516466
Fecha instrumento
4 de junio de 2024
Notaría
Concepción de don

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2024
Repertorio
332-2024
Notario
MARIA ISABEL GONZALEZ BARRIENTOS
Domicilio
Santa Juana
Comuna
Concepción de don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ISABEL GONZALEZ BARRIENTOS, Notario Público Santa Juana, con oficio en Yungay 278, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de junio de 2024, ante mí, Repertorio N°332-2024, los señores don ENRIQUE ANANÍAS BENÍTEZ BURGOS, chileno, soltero, técnico forestal, rol único nacional ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil siete guion dos, domiciliado en Sector Rio Lías-Papal s, comuna de Santa Juana; don BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ BURGOS, chileno, casado, comerciante, rol único nacional nueve millones trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro guion uno, domiciliado en calle Benavides número quinientos ochenta y tres, comuna de Santa Juana; don RICARDO RAMÓN BENÍTEZ BURGOS, chileno, soltero, ingeniero forestal, rol único nacional diez millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y cuatro guion cero, domiciliado en calle Benavides número quinientos ochenta y siete, comuna de Santa Juana; doña MARIELA DEL CARMEN BENÍTEZ BURGOS, chilena, divorciada, docente Universitaria, rol único nacional diez millones doscientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés guion dos, domiciliada en calle Benavides número quinientos ochenta y tres, comuna de Santa Juana; y doña LILIANA ISABEL BENÍTEZ BURGOS, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, rol único nacional once millones setecientos noventa y un mil setecientos noventa uno guion seis, domiciliada en calle Benavides número quinientos ochenta y siente, comuna de Santa Juana; todos en su calidad de socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO LIMITADA”, constituida por escritura pública número de repertorio cincuenta y siente de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada en la Notaría de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto se inscribió fojas tres vuelta, número cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Juana y correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, MODIFICARON la sociedad en el sentido siguiente: 1) NUEVA PARTICIPACIÓN SOCIAL en razón del fallecimiento del socio ANANÍAS BENÍTEZ que tenía el veinte por ciento de las acciones societarios, y como consecuencia de la partición ipso iure de los derechos sociales del causante, han quedado como socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL SAN FRANCISCO LIMITADA” las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Doña LILIANA ISABEL BENÍTEZ BURGOS, treinta y nueve por ciento; b) Doña MARIELA DEL CARMEN BENÍTEZ BURGOS, cuatro por ciento; c) Don BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ BURGOS, cuatro por ciento; d) Don RICARDO RAMÓN BENÍTEZ BURGOS, catorce por ciento; y d) Don ENRIQUE ANANÍAS BENÍTEZ BURGOS, treinta y nueve por ciento. 2) MODIFICACIÓN ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen a modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se remplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS en dinero en efectivo, que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: a) Doña LILIANA ISABEL BENÍTEZ BURGOS, aporta la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS; b) Doña MARIELA DEL CARMEN BENÍTEZ BURGOS, aporta la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS; c) Don BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ BURGOS aporta la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS; d) Don RICARDO RAMÓN BENÍTEZ BURGOS, aporta la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS; y d) Don ENRIQUE ANANÍAS BENÍTEZ BURGOS, aporta la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS. Todos los aportes al contado, y en este acto ingresado a la caja social. B) Se remplaza íntegramente la cláusula sétimo por: “Las utilidades y eventualidades pérdidas que irrogue el ejercicio social, serán distribuidos o soportadas, en su caso, en los siguientes términos: a) Doña LILIANA ISABEL BENÍTEZ BURGOS, treinta y nueve por ciento; b) Doña MARIELA DEL CARMEN BENÍTEZ BURGOS, cuatro por ciento; c) Don BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ BURGOS, cuatro por ciento; d) Don RICARDO RAMÓN BENÍTEZ BURGOS, catorce por ciento; y d) Don ENRIQUE ANANÍAS BENÍTEZ BURGOS, treinta y nueve por ciento. Dicho porcentaje corresponde a sus derechos en la sociedad”; y C) Se remplaza íntegramente la cláusula décimo tercera por la siguiente: “Las diferencias que ocurran entre los socios serán resueltas por un árbitro arbitrador, en única instancia, el cual será designado por la justicia ordinaria, de conformidad con las reglas generales destinadas al efecto.- En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social.-Santa Juana, 4 de julio de 2.024.