SOCIEDAD AGRÍCOLA URRUTIA BELLONI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Oficio
- 37° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA | socio | 77342047-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la 37° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 1 de julio de 2024, Rep N° 2147-2024, ante mí, doña VERÓNICA PAZ BELLONI GARRIDO, Rut 6.346.875-4; don LUIS EDUARDO URRUTIA HEWSTONE, Rut 5.089.901-2, ambos domiciliados en Ascencio de Zavala 2.600, depto. 304, Vitacura, Región Metropolitana, por una parte; y por la otra, don FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, Rut 12.628.226-5, don JUAN IGNACIO URRUTIA BELLONI, Rut 12.628.227-3, doña MARÍA JESÚS URRUTIA BELLONI, Rut 12.454.955-8, todos ellos domiciliados en Camino La Higuera s, San Clemente, Región del Maule, y la sociedad AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, RUT 77.342.047-5, debidamente representada por FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, ya individualizado, con domicilio para estos efectos en Fundo Las Peñas HJ Tres Lote A Dos, San Clemente, Región del Maule, acordaron cesión de derechos y modificación de “SOCIEDAD AGRÍCOLA URRUTIA BELLONI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 26.687 Nº 18.591, del Registro de Comercio del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: PRIMERO: doña VERÓNICA PAZ BELLONI GARRIDO vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, en las siguientes proporciones: i) A la sociedad AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, el 97% de los derechos que corresponden a la Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 48,5% de los derechos sociales totales; ii) A FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, el 2 % de los derechos que corresponden a la Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 1% de los derechos sociales totales; iii) A JUAN IGNACIO URRUTIA BELLONI, el 1% de los derechos que corresponden a la Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 0,5% de los derechos sociales totales. SEGUNDO: don LUIS EDUARDO URRUTIA HEWSTONE vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, en las siguientes proporciones: i) A la sociedad AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, el 97% de los derechos que corresponden al Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 48,5% de los derechos sociales totales; ii) A MARÍA JESÚS URRUTIA BELLONI, el 2% de los derechos que corresponden al Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 1% por ciento de los derechos sociales totales; iii) A JUAN IGNACIO URRUTIA BELLONI, el 1% de los derechos que corresponden al Cedente en la Sociedad, cesión que equivale al 0,5% de los derechos sociales totales. TERCERO: Como consecuencia de las cesiones de derechos antes referidas, han quedado como únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA URRUTIA BELLONI Y COMPAÑÍA LIMITADA: la sociedad AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, con el 97% de los derechos sociales, don FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, don JUAN IGNACIO URRUTIA BELLONI, y doña MARÍA JESÚS URRUTIA BELLONI, con un 1% de los derechos sociales cada uno de ellos. CUARTO: Los actuales socios de la Sociedad modificaron el pacto social de la misma, de acuerdo a lo siguiente: UNO) Se reemplaza el Artículo Primero, referido a los Socios, junto al Artículo Quinto, referido al capital social, por los siguientes: “Primero: Socios. Los socios de la Sociedad son: AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, don FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI; don JUAN IGNACIO URRUTIA BELLONI y doña MARÍA JESÚS URRUTIA BELLONI”; “Quinto: Capital. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y distribuido en la siguiente proporción: a) AGRICOLA LOS CHOZNOS LIMITADA, con un 97% del capital social, esto es, la suma de $9.700.000.-; b) don FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, con un 1% del capital social, esto es, la suma de $100.000.-; c) don JUAN IGNACIOURRUTIA BELLONI, con un 1% del capital social, esto es, la suma de $100.000.; d) doña MARÍA JESÚS URRUTIA BELLONI con un 1% del capital social, esto es, la suma de $100.000.-”; DOS) Se reemplaza el Artículo Séptimo, referido a la administración, representación y uso de la razón social, por el siguiente “Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio don FRANCISCO JAVIER URRUTIA BELLONI, quien deberá anteponer a su firma la razón social”.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el Pacto Social, y especialmente lo estipulado en cuanto la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2024.