Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Repertorio
- 16432-2024
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) realizar toda clase de operaciones de financiamiento, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de toda clase de créditos de dinero, incluyendo mutuos, créditos de consumo u otros servicios financieros, con o sin garantías asociadas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por la ley a las empresas bancarias o instituciones financieras; y b) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, Apoquindo N°3001, 2° piso, Las Condes. certifica: Que Con fecha 27 de junio de 2024 repertorio N° 16.432-2024 ante mi suplente Don NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARÍA, se constituyó ante mí, sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “Santa Ana SpA”. Accionistas concurrentes al instrumento de constitución: Sandra Marisa González Solano, cédula nacional de identidad número 9.716.107-0; Sergio Samuel Yáñez Astete, cédula nacional de identidad número 7.840.173-7; Javiera Paola Yáñez González, cédula nacional de identidad número 17.701.110-k; Soledad Andrea Yáñez González, cédula nacional de identidad número 18.148.707-0; e Ignacio Hernán Yáñez González, cédula nacional de identidad número 20.346.093-7. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) realizar toda clase de operaciones de financiamiento, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de toda clase de créditos de dinero, incluyendo mutuos, créditos de consumo u otros servicios financieros, con o sin garantías asociadas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por la ley a las empresas bancarias o instituciones financieras; y b) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los socios. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagados. Se facultó portador este extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2024.