PRETOR, SEGURIDAD Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura publica de fecha cinco de julio de 2024, repertorio número 1530-2024, ante mí: SERGIO RODRIGO OYANADER VENEGAS, chileno, c.n.i. 7.447.334-2, licenciado en ciencias militares, casado, con domicilio en Los Canelos 104, parcelación Colonia La Vara, de Puerto Montt; don LUIS ARMANDO GALLARDO GALLARDO, chileno, c.n.i 6.702.518-0, factor de comercio, casado, domiciliado en Reloncaví 471, Villa Puerta del Sol, de Puerto Montt. Que por escritura pública otorgada en la quinta Notaría de Puerto Montt ante Eugenia Alejandra Gómez Barrientos notaria suplente de doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, domiciliada en calle Pedro Montt 180 de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Con fecha 30 de noviembre de 2023, Repertorio número 3209 - 2023, los comparecientes modificaron la sociedad “PRETOR, SEGURIDAD Y SEGURIDAD DIGITAL LIMITADA” la cual se encuentra inscrita a fojas 487 v n 471 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2011. El extracto de la señalada escritura de modificación fue publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de julio de 2024, fuera de plazo no siendo inscrita a su vez dentro de plazo en el Registro de Comercio. En consecuencia existe nulidad derivada de vicios formales por incumplimiento de las solemnidades legales, esto es, la publicación del extracto en el diario oficial y la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt dentro del plazo establecido en la ley. Que conforme a lo señalado la publicación del extracto en el diario oficial y la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, no se practicaron dentro del plazo establecido en el artículo 354 y 426 del Código de Comercio. Los comparecientes vienen por el presente instrumento en sanear dichos vicios formales, con el objeto de que el extracto de la escritura de saneamiento y el extracto de la señalada modificación, sean presentados al señor Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro de plazo legal; todo conforme lo dispone el artículo 3 y 4 de la ley 19.499, el artículo 354 y 426 del Código de Comercio. Por el presente acto los comparecientes, solicitan que la modificación y saneamiento de la sociedad sean inscritas, según corresponda. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Doy fe, Puerto Montt 05 de julio de 2024.-