INVERSIONES LIZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Repertorio
- 1069-2024
- Notario
- MARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU
- Oficio
- Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES LIZA LIMITADA | socio | 77223239-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián número dos mil setecientos veintisiete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2024, otorgada ante don ADOLFO ANDRÉS WURTH MANLEY, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Repertorio N° 1069-2024: María Jesús Doberti Marzolo, Antonio José Doberti Marzolo, Juan Pablo Doberti Marzolo, y Liza Gianella Marzolo Podestá, todos domiciliados en calle Luisa Nieto número 550, casa seis, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes resciliaron la escritura pública de modificación social, de fecha 08 de abril de 2024, otorgada ante el Notario público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, repertorio número 586-26, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 2024, referida a la sociedad INVERSIONES LIZA LIMITADA. Además, los comparecientes modificaron la sociedad INVERSIONES LIZA LIMITADA, RUT 77.223.239-K, inscrita a fojas 55602 Nº 26307 del Registro Comercio de Santiago del año 2020, del Conservador Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones consisten en las siguientes: Se sustituye la cláusula Quinta del pacto social, referida al capital, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se suscribe y paga por los socios en partes iguales por cada uno de ellos, en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social, estableciéndose que al socio María Jesús Doberti Marzolo le corresponde el 33,33 por ciento de los derechos en la sociedad; al socio Antonio José Doberti Marzolo, le corresponde el 33,33 por ciento de los derechos en la sociedad; y al socio Juan Pablo Doberti Marzolo, le corresponde el 33,34 por ciento restante de los derechos en la sociedad, comprendiendo entre los tres socios el ciento por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Además, los comparecientes acuerdan cesión de derechos: María Jesús Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,33% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá; Antonio José Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,33% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá; Juan Pablo Doberti Marzolo vende cede y transfiere el 8,34% de derechos societarios a doña Liza Gianella Marzolo Podestá. Conforme con lo anterior, quedan como únicos socios María Jesús Doberti Marzolo, Antonio José Doberti Marzolo, Juan Pablo Doberti Marzolo y Liza Gianella Marzolo Podestá, con un 25% de los derechos societarios cada uno. Se modifica también la cláusula segunda del pacto social referida al objeto social, en el sentido de establecer que el objeto social será: “la compra, venta, arrendamiento e inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, como asimismo, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios”. Se modifica parcialmente la cláusula tercera del pacto social estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a la socia doña Liza Gianella Marzolo Podestá. En caso de impedimento, enfermedad o ausencia de la referida socia, lo que no será necesario a acreditar ante terceros de modo alguno, la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios Antonio José Doberti Marzolo y Juan Pablo Doberti Marzolo. Se modifica, además, la cláusula sexta del pacto social referida a la distribución de las utilidades, en el sentido que éstas se distribuirán en proporción a sus derechos en la sociedad. Se elimina la cláusula décima del pacto social. Se reemplaza la cláusula undécima del pacto social referida a la designación de árbitros, por la siguiente: “Cualquier cuestión o dificultad que se presente entre los socios o entre éstos y la sociedad, o entre cualquiera de ellos y sus herederos o cesionarios, sea con motivo de las actividades de la sociedad, la interpretación del pacto social, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sociales, de sus eventuales posteriores modificaciones, o por cualquier otra causa que provenga directa o indirectamente de los asuntos sociales, será resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. En cumplimiento de este acuerdo las partes y hoy comparecientes designan arbitrador, en primer lugar, a don Juan Francisco Rivera Castro; si éste no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, nombran, en segundo término, a doña María Blanca Sánchez Cortina. En tercer lugar, si uno de los anteriores no aceptare el cargo o no pudiere aceptarlo, se designa a doña María José Barra Barra. A falta de esta última y de un acuerdo entre las partes en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, pero, en este caso, será mixto y podrá solo recurrirse por ultrapetita e incompetencia”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo.- Santiago, 04 de Julio de 2024.-