CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES ROMO LIMITADA

RUT 18539784-K CVE 2516685
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2024
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años, contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 7 de junio de 2024, ante el notario titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado: Uno) don ARIEL EDUARDO REYES ROMO, cédula nacional de identidad N°18.539.784-k, y Dos) doña ANDREA MERCEDES ROMO MARTÍ, cédula nacional de identidad N°12.585.288-2 doce millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marín N°355, departamento 32, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: El nombre o razón social de la Sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES REYES ROMO LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “ROMO CORREDORES LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La ejecución de actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, tales como, compraventas, promesas, acuerdos precontractuales, permutas, arrendamientos, tasaciones, asesorías, comisiones de confianza, pudiendo administrar inmuebles ajenos, y en general, ejecutar cualquier acto o contrato vinculado de manera directa o indirecta al corretaje, administración, compra y venta y/o negocio inmobiliario; B) Compraventa, distribución, representación, arrendamiento, importación y/o exportación de todo tipo de equipos, instrumentales, implementos o insumos de bienes muebles o inmuebles en general; C) Realizar cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con la actividad de corretaje de propiedades e intermediación sobre inmuebles y que los socios acuerden; D) Comprar, permutar, adjudicar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier forma en su estructura o estado; E) La prestación de servicios y asesorías profesionales en el corretaje de bienes raíces, como de asesorías jurídicas, contables, de inversión y/o empresariales, como también en el ámbito financiero, de planificación y reorganización, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos rurales, como la asesoría en materias relacionadas con la gestión inmobiliaria, desarrollos inmobiliarios, urbanos y rurales, en la regularización de predios rústicos y urbanos, fusiones y subdivisiones de bienes inmuebles; F) La inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, inversión nacional o extranjera; y en general, ejecutar todo acto o negocio que derive de los anteriores, sean directa o indirectamente relacionados, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros, por cuenta propia o ajena, y demás negocios que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, íntegramente pagados en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Don ARIEL EDUARDO REYES ROMO, entera el 50% del capital social, equivalente a la suma total de $500.000.-, que paga en este acto y en dinero efectivo, ingresando a la caja social a entera y absoluta conformidad de la Sociedad; y b) Doña ANDREA MERCEDES ROMO MARTÍ, entera el 50% del capital social, equivalente a la suma total de $500.000.-, que paga en este acto y en dinero efectivo, ingresando a la caja social a entera y absoluta conformidad de la Sociedad. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ARIEL EDUARDO REYES ROMO y a doña ANDREA MERCEDES ROMO MARTÍ, quienes, separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro y, en especial, todas las facultades mencionadas en los estatutos. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de julio de 2024.