MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA SAI KIRAN LIMITADA

RUT 76734219-5 CVE 2516458
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2013
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2013
Notario
FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Notario Público Interino Primera Notaria de Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, RAJU LACHMANDAS NATHANI, Ramón Perez Opazo 2040, Iquique; HIRU VIJAY HARJANI, Cesar Cascabel 4385, depto. 121, Comuna de Las Condes, Santiago, de paso en ésta; BAVAN PREM, Caleta Río Seco 2960, Iquique; y AVICHAL ANAND DHOTRE, Salvador Allende 2250, depto 175, Iquique, modifican sociedad IMPORTADORA SAI KIRAN LIMITADA, constituida por escritura pública 09/09/2013, otorgada Notario Público Iquique NESTOR ARAYA BLAZINA, inscrita a fjs. 1796 vta., N° 1586, Registro Comercio 2013 Conservador Bienes Raíces Iquique, debidamente publicada Diario Oficial, siguiente sentido actuales socios modifican cláusula Cuarta pacto siguiente sentido: HIRU VIJAY HARJANI, vende cede y transfiere 100% derechos sociales equivalen 5% haber total sociedad, a don BAVAN PREM. RAJU LACHMANADS NATHANI, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalen 50% haber total sociedad, a AVICHAL ANAND DHOTRE. RAJU LACHMANADS NATHANI, vende cede y transfiere restantes derechos sociales equivalen 45% haber total sociedad, a BAVAN PREM. Consecuencia cesiones sociales efectuadas precedentemente, sale de la sociedad y se retira de ella dejando de ser socia HIRU VIJAY HARJANI, y RAJU LACHMANDAS NATHANI, quedando como únicos socios sociedad IMPORTADORA SAI KIRAN LIMITADA, BAVAN PREM, participación social equivalente 50% haber total sociedad; y AVICHAL ANAND DHOTRE, participación social equivalente 50% haber total sociedad. Actuales socios vienen modificar cláusula Séptima pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán y obligaran a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula Séptima del pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. En todo lo no modificado, presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 18 Junio 2024.