Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2024
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago con oficio en Enrique Mac Iver número 225
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías tecnológicas a toda clase de sociedades, instituciones y a terceros en general; El desarrollo e investigación de nuevas tecnologías, desarrollo y creación de softwares, sistemas de alta complejidad y concurrencia, bases de datos, servicios web, aplicaciones y desarrollos para dispositivos móviles, georeferencia, tratamiento digital de imágenes, desarrollo de soluciones informáticas para la gestión, portales comerciales, aplicaciones de optimización, control y monitoreo de procesos, sistemas de gestión de la información, plataformas móviles, proyectos de seguridad, entre otros; Invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socio o accionista gestora; y; realizar todas las actividades conexas conducentes a los rubros señalados, que tengan relación con los fines sociales
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la junta de accionistas ordinaria o extraordinaria según sea el caso, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18.046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago con oficio en Enrique Mac Iver número 225, piso 3, oficina 302 certifico: Por Escritura Pública de fecha 27 de junio de 2024, repertorio número 3128-2024, ante mí, comparecieron: A) Doña KONY ESTEFANY PEDREROS GONZÁLEZ, Ingeniera en informática, cédula nacional de identidad número N° 18.877.832-1; y B) Don DAVID ALEJANDRO CORNEJO PEÑAILILLO, ingeniero en informática, casado, cédula nacional de identidad N° 17.317.539-6, constituyeron una Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: Los accionistas iniciales de esta sociedad son: KONY ESTEFANY PEDREROS GONZÁLEZ y don DAVID ALEJANDRO CORNEJO PEÑAILILLO, ambos ya individualizados.- RAZÓN SOCIAL: “DIGITAL WAVE SPA”, sin perjuicio de lo anterior podrá usar como nombre de fantasía el de “DW SpA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías tecnológicas a toda clase de sociedades, instituciones y a terceros en general; El desarrollo e investigación de nuevas tecnologías, desarrollo y creación de softwares, sistemas de alta complejidad y concurrencia, bases de datos, servicios web, aplicaciones y desarrollos para dispositivos móviles, georeferencia, tratamiento digital de imágenes, desarrollo de soluciones informáticas para la gestión, portales comerciales, aplicaciones de optimización, control y monitoreo de procesos, sistemas de gestión de la información, plataformas móviles, proyectos de seguridad, entre otros; Invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socio o accionista gestora; y; realizar todas las actividades conexas conducentes a los rubros señalados, que tengan relación con los fines sociales.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.- CAPITAL: El capital social será la suma de $3.000.000, el cual será dividido en 300 acciones ordinarias, de una misma serie, todas nominativas, de igual valor, que se suscriben, entera y pagan en la forma y proporciones que se indican en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la junta de accionistas ordinaria o extraordinaria según sea el caso, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18.046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2024.