MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE CONSUMO LA PATRIA LIMITADA

CVE 2516647
Fecha instrumento
3 de julio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2024
Notario
HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
Oficio
12ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tendrá por objeto adquirir o producir al por mayor, para distribuir al detalle entre sus socios con el fin de proveer a sus necesidades y a las de sus familiares, artículos o mercaderías de alimentación, vestuario y objetos de uso personal o doméstico y cualesquiera otros análogos de circulación lícita con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas. Para los efectos señalados anteriormente se entiende por familia el grupo de personas que viven con el socio y a sus expensas. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Contratar por cuenta propia las actividades conducentes a su objetivo social, en términos de brindar servicios a terceros que posibiliten el cumplimiento de sus finalidades de desarrollo socio económico, empresarial y laboral; b) Efectuar, por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que se orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella. c) Producir mediante el trabajo en común de sus socios los antecedentes, estudios e investigaciones que el mercado al cual la Cooperativa está orientada requiera para la ejecución de sus programas y proyectos; d) Contratar por cuenta propia la realización de cursos, charlas, seminarios, estudios y en general actividades de capacitación y educación que requieran las personas, empresas y organizaciones a las cuales la Cooperativa orienta sus actividades; e) Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. f) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, Notario Público, Titular de la 12ª Notaría de Santiago, Teatinos 331, Santiago: certifica: Que con fecha 17 de mayo del año 2024, ante mí, se redujo a escritura pública las modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado de los Estatutos de “COOPERATIVA DE CONSUMO LA PATRIA LIMITADA”, aprobados por la unanimidad de los socios presentes en Junta General Ordinaria celebrada con fecha veintisiete de abril del año 2024, y que modifican los estatutos de la Cooperativa referida cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 18.024 número 13.599, modificada a fojas 18.024 número 13.600 ambas del año 2004; modificada a fojas 48.033 número 35.315 del año 2011; y a fojas 35.851 número 24.031 del año 2015; todas las anteriores del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Modificación Actual: Razón Social: Cooperativa de Consumo La Patria Limitada.- Domicilio: El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: La Cooperativa tendrá por objeto adquirir o producir al por mayor, para distribuir al detalle entre sus socios con el fin de proveer a sus necesidades y a las de sus familiares, artículos o mercaderías de alimentación, vestuario y objetos de uso personal o doméstico y cualesquiera otros análogos de circulación lícita con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas. Para los efectos señalados anteriormente se entiende por familia el grupo de personas que viven con el socio y a sus expensas. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Contratar por cuenta propia las actividades conducentes a su objetivo social, en términos de brindar servicios a terceros que posibiliten el cumplimiento de sus finalidades de desarrollo socio económico, empresarial y laboral; b) Efectuar, por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que se orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella. c) Producir mediante el trabajo en común de sus socios los antecedentes, estudios e investigaciones que el mercado al cual la Cooperativa está orientada requiera para la ejecución de sus programas y proyectos; d) Contratar por cuenta propia la realización de cursos, charlas, seminarios, estudios y en general actividades de capacitación y educación que requieran las personas, empresas y organizaciones a las cuales la Cooperativa orienta sus actividades; e) Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. f) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. g) Fomentar el empleo de modernas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales. h) Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa y económica tanto a sus socios como a terceros. i) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. j) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo. k) Celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios. l) Adquirir para sí o para distribuir entre sus socios los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas; m) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; n) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a los asociados y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; o) Propender a la integración del joven y la mujer a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de programas productivos, actividades socio-culturales, etc.; p) Contratar créditos con entidades tanto privadas, cooperativas como públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización y desarrollo de las faenas que constituyen su objeto; q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo laboral armónico y equilibrado a nivel comunal; r) Establecer cualquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus asociados y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de estos, dejando expresa constancia que por la naturaleza y objetos la Cooperativa no podrá realizar o/u otorgar préstamos o créditos en dinero a sus asociados o cooperados. s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social. La Cooperativa se financiará respecto de sus gastos de administración, servicios y venta por intermedio de las utilidades que genere el giro de la misma empresa. Para la consecución de sus fines u objetos la Cooperativa observará neutralidad política y religiosa, desarrollando actividades de educación cooperativa y procurará establecer relaciones federativas e intercooperativas. También tenderá a la inclusión, como asimismo valorará la diversidad promoviendo la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. - Duración: - La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas y sus respectivos Estatutos. - Número de socios: Ilimitado. - Capital: El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que según su balance al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés es de mil quinientos noventa y tres millones novecientos once mil novecientos ochenta y siete pesos, dividido en mil quinientos noventa y tres millones novecientos once mil novecientos ochenta y siete, cuotas de participación, según se determina en el presente estatuto y se formará e incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuado los socios por la suscripción de las cuotas de participación. En el caso previsto en la letra n) del Artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, la cooperativa deberá capitalizar, en primer término, los intereses al capital y excedentes que no se hubiesen distribuido, mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago a favor de los socios correspondientes, a menos que la junta que adopte el acuerdo de aumento de capital establezca normas distintas. La junta podrá acordar aumentos de capital que no sean obligatorios para la totalidad de los socios, estableciendo las normas y modalidades para que los socios concurran a suscribir y pagar los nuevos aportes. Dicho capital, se forma por las sumas que pagan los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. La participación de los socios en el patrimonio se expresa en cuotas de participación, cuyo valor es el que resulta de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación cuyo valor fijará anualmente la Junta General Obligatoria que debe realizarse según lo establecido en el presente Estatuto.- En todo lo no modificado continúa vigente pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones.- Demás Estipulaciones escritura extractada.- Concurrieron a las modificaciones del estatutos de la cooperativa cuarenta y dos socios presentes en la Asamblea.- Santiago 03 de julio de 2024.