CLINICA DENTAL BI-ODENT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Repertorio
- 1607-2024
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI
- Oficio
- novena Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTES GASAGUI, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la novena Notaría de Chillán, con oficio en calle Erasmo Escala Nº 550, de la comuna de Chillan Viejo, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí el 01 de julio de 2024, Repertorio Nº 1607-2024, EN CHILLAN VIEJO DE CHILE, don SELEMAN DAVID HIZMERI TASSARA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número 7.229.521-8; doña CARMEN DEL PILAR BLANCO HADI, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, Cédula de identidad y Rol Único Tributario número 8.253.046-0; doña KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, chilena, Cirujano Dentista, divorciada, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número quince millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y siete guión dos, todos domiciliados en Chillán, calle Isabel Riquelme número cuatrocientos trece; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, declarando que no han sido bloqueadas, conforme a lo establecido en la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho, doy fe y exponen: PRIMERO: Por escritura pública suscrita en la primera notaria de Chillan, con fecha 03 de julio del año dos mil doce y anotada bajo el Repertorio número 11261-2012; SELEMAN DAVID HIZMERI TASSARA, CARMEN DEL PILAR BLANCO HADI, y KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CLINICA DENTAL BI-ODENT LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y un mil ciento ochenta y tres guión seis, en la forma y condiciones indicadas en la escritura constitutiva. Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a Fojas 515, Número 594 del año 2012, publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 26 de JULIO del año 2012, Edición Número 40.321.- SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: A) por el presente instrumento CARMEN DEL PILAR BLANCO HADI, dueña de un 25% de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, la totalidad de sus derechos, quien los compra, acepta y adquiere para si. El valor de dicha venta asciende a la suma de $2.200.000 pagados de contado y en dinero en efectivo en el presente acto, declarando la parte vendedora haberlos así recibido de su compradora, dando por enteramente pagado el precio; B) por el presente instrumento SELEMAN DAVID HIZMERI TASSARA, dueño de un 25% de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, el 24% de los derechos sociales de que es dueño, y que la parte compradora acepta y adquiere para si. El valor de dicha venta asciende a la suma de $1.800.000 .- pagados de contado y en dinero en efectivo en el presente acto, declarando la parte vendedora haberlos así recibido de su compradora, dando por enteramente pagado el precio. C) con motivo de las ventas señaladas precedentemente las sociedad queda compuesta por los socios; SELEMAN DAVID HIZMERI TASSARA, con un 1% de los derechos sociales, y doña KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, con un 99 % de los derechos sociales; D) Que los ahora únicos socios acuerdan modificar la cláusula CUARTA, en el sentido de que a contar de la fecha de la presente escritura la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, quien actuará por si sola con las mismas facultades otorgadas en el pacto social primitivo.- TERCERO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente y con pleno valor las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Así es que las partes SELEMAN DAVID HIZMERI TASSARA, CARMEN DEL PILAR BLANCO HADI, y KAREN BELEN HIZMERI BLANCO, viene en sanear nulidad producida por la falta de inscripción de la escritura de sociedad, dentro del plazo señalado en la ley, con la suscripción de este instrumento.- Demás estipulaciones no requieren extracto. Chillan 01 de julio de 2024.