SOCIEDAD DE SERVICIOS LIEXSER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2024
- Repertorio
- 3782/2024
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 14 de Junio de 2024, ante mí, Repertorio Nº3782/2024, señores LUIS ERNESTO ILLESCA DOMINGUEZ, domiciliado calle Los Lirios número cinco, ciudad y comuna de Concepción; y FRANCISCA ALEJANDRA ILLESCA FLORES, con domicilio en calle Los Lirios número cinco, ciudad y comuna de Concepción, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y con un cinco por ciento, respectivamente, de los derechos sociales; son los únicos socios de “SOCIEDAD DE SERVICIOS LIEXSER LIMITADA” rol único tributario numero setenta y seis millones ciento treinta y dos mil tres guion tres, Capital: $1.000.000, constituida por escritura pública de fecha trece de enero del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, con oficio en calle O´Higgins número ochocientos seis, ciudad y comuna de Concepción. Escritura incorporada en el repertorio del citado notario con el número noventa y dos guión once. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis de fecha dieciocho de enero del año dos mil once, y se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción a fojas noventa y dos número ochenta del año dos mil once. Las modificaciones que se introducen son las siguientes: a) En virtud de este acto y mediante este instrumento, el socio don LUIS ERNESTO ILLESCA DOMINGUEZ, vende, cede y transfiere el cuarenta y siete por ciento de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales a doña FRANCISCA ALEJANDRA ILLESCA FLORES, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de doscientos mil pesos que el cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo. b) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán a cada uno de los socios. En consecuencia, cada uno de los socios referidos, actuando separada o conjuntamente, tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula quinta del pacto social. Como consecuencia de las cesiones contenidas en la clausula segunda letra A del presente instrumento; la “SOCIEDAD DE SERVICIOS LIEXSER LIMITADA” o “LIEXSER LTDA.”, queda conformada por los siguientes socios que participan en la siguiente proporción; don LUIS ERNESTO ILLESCA DOMINGUEZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña FRANCISCA ALEJANDRA ILLESCA FLORES, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Las anteriores, son las únicas modificaciones que se introducen a la sociedad, en todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo integra e inalteradamente el pacto social original, con sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 4 de Julio de 2024.-