CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Melotec SpA

RUT 48203195-1 CVE 2515969
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) Cobrar dinero por cuenta de terceros, teniendo derecho a representarlos ante entidades o personas locales o extranjeras, y percibir las cantidades adeudadas a dichos terceros, incluidas aquellas adeudadas como consecuencia del uso de tarjetas de pago, en la medida en que no impliquen una operación de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes; ii) celebrar contratos y desarrollar actividades derivadas de la creación e implementación de infraestructura tecnológica y eficiente para la gestión de sistemas de pago y transferencia electrónica de fondos; iii) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago de provisión de fondos; iv) las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y de pago con provisión de fondos; v) desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la creación, implementación y mantención de plataformas tecnológicas de pago y especialmente con lo que respecta al comercio electrónico o Internet; vi) la provisión de terminales de punto de venta /POS/ o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y)o pago /POS/ y otros dispositivos similares; vii) la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y)o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal viii) siguiente; viii) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; ix) la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; x) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y)o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y)o pago de las prestaciones adeudas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; y xi) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores. En el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 01/07/2024, repertorio número 8.054/2024, ante mí: ISABEL CRISTINA PARADA VALENTÍN, mexicana, soltera, dueña de casa, RUT N° 48.203.195-1, domicilada para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) cuyos estatutos son los siguientes. Nombre: Melotec SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) Cobrar dinero por cuenta de terceros, teniendo derecho a representarlos ante entidades o personas locales o extranjeras, y percibir las cantidades adeudadas a dichos terceros, incluidas aquellas adeudadas como consecuencia del uso de tarjetas de pago, en la medida en que no impliquen una operación de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes; ii) celebrar contratos y desarrollar actividades derivadas de la creación e implementación de infraestructura tecnológica y eficiente para la gestión de sistemas de pago y transferencia electrónica de fondos; iii) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago de provisión de fondos; iv) las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y de pago con provisión de fondos; v) desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la creación, implementación y mantención de plataformas tecnológicas de pago y especialmente con lo que respecta al comercio electrónico o Internet; vi) la provisión de terminales de punto de venta /POS/ o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago /POS/ y otros dispositivos similares; vii) la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal viii) siguiente; viii) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; ix) la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; x) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y/o pago de las prestaciones adeudas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; y xi) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores. En el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de Julio de 2024. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.