MAIGAS COMERCIAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Repertorio
- 1413-2024
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
- Oficio
- Décimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, primer piso, Santiago, con fecha de 4 de junio del 2024, Repertorio N° 1413-2024, hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE , celebrada el 28 de mayo del año 2024, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por unanimidad de las acciones asistentes, disminuir el capital escriturado de la sociedad Maigas Comercial S. A. del actual de $10.251.000.000.-, dividido en 1.025.100 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal; al de $9.251.000.000.-, dividido en 925.100 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal. A continuación, y con el objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Compañía a las nuevas circunstancias, los que constan en la escritura pública de fecha 9 de octubre de dos mil tres, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 35345, N° 26.777, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003, la Junta acordó introducir las siguientes modificaciones: a) Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la Sociedad es la suma de nueve mil doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en novecientas veinticinco mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo Tercero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente”. b) Se modifica el Artículo Tercero Transitorio, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. El capital social que asciende a nueve mil doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en novecientas veinticinco mil cien acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que está suscrito y pagado de la siguiente forma: uno).- La sociedad INVERSIONES DIAGONAL PARAGUAY S.A., con 210.080.- acciones; dos) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS S.A., con 15.020.- acciones; tres) La sociedad INVERSIONES SANTIESTEBAN HERMANOS LIMITADA, con 700.000.- acciones. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 04 de junio de 2024.