INVERSIONES SOLARI NIXON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2024
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Domicilio
- con oficio en Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en Viña del Mar, Avenida Libertad mil ciento cincuenta y cinco-A, certifica: Por escritura Pública de fecha 02 de julio de 2024, ante mi, JUAN GERMÁN LOYOLA BASTÍAS, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro guion uno, domiciliado en Viña del Mar, calle Siete Norte número seiscientos cuarenta y cinco, oficina seiscientos cinco, en representación de ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO, chileno, factor de comercio, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos veinte guion uno; de CAROLE NIXON FERNÁNDEZ, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos veintitrés mil doscientos veinticuatro guion tres; de NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON, chileno, factor de comercio, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta guion ocho; de MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON, chilena, divorciada, profesora, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y uno guion cinco; y de MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco guion ocho; todos domiciliados en calle Quinta número doscientos treinta y dos, Viña del Mar; rectifica escritura pública otorgada con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro ante la notario de Viña del Mar doña Cecilia Gálvez Pino que, a su vez, tuvo por objeto modificar la sociedad “INVERSIONES SOLARI NIXON LIMITADA”, RUT 76.117.293-K, inscrita a fojas 1320 vuelta, N° 1586 del Registro de Comercio año 2010 del CBR y Comercio de Viña del Mar, capital $10.000.000.-, inicial. Rectificaciones consisten: UNO) Se rectifica la cláusula primera de la escritura citada en el sentido de agregar que mediante escritura pública de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis otorgada en la notaría de Valparaíso de don Pablo Martínez Loaiza se acordó aumentar el capital social de diez millones de pesos iniciales a doscientos diez millones de pesos mediante nuevos aportes de los socios. Como consecuencia de dicha modificación la participación sobre el capital social quedó distribuida de la siguiente forma: don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO con un cuarenta y cinco por ciento, doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ con un veintidós coma cinco por ciento, don NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON con un veintidós coma cinco por ciento, doña MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON, con un cinco por ciento y doña MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON con un cinco por ciento, respectivamente. El extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos treinta y ocho y se inscribió a fojas dos mil doscientas cincuenta, número mil novecientos diecisiete del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. DOS) Se rectifica la cláusula segunda de la escritura ya singularizada; la que se reemplaza por la siguiente: “SEGUNDO: RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES QUE SE SEÑALAN. En este acto y por el presente instrumento don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO y doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ, ambos ya individualizados, acuerdan resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la compraventa de derechos sociales singularizada en la letra a) del numeral DOS) de la cláusula anterior; teniendo para ello en especial consideración el que a la fecha de la presente escritura se encuentra impago el precio pactado por las partes; cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil doscientas diecisiete vuelta, número mil ochocientos ochenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar. En este acto doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ restituye a don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO la totalidad de los derechos sociales que fueron objeto de la compraventa resciliada. Presentes en este acto los demás socios que conforman la Sociedad, a saber, don NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON, doña MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON y doña MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON, todos ya individualizados, manifiestan su acuerdo con la resciliación pactada. Como consecuencia de la resciliación y restitución de derechos pactadas en la presente cláusula y del aumento de capital citado en el numeral TRES) de la cláusula primera, la participación social queda distribuida de la siguiente manera: don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO con un cincuenta y cinco por ciento del capital social; doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ, con un doce coma cinco por ciento del capital social; don NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON, con un veintidós coma cinco por ciento del capital social; doña MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON, con un cinco por ciento del capital social y doña MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON, con un cinco por ciento del capital social, respectivamente.” TRES) Se rectifica la cláusula cuarta de la escritura ya singularizada; la que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: DACIÓN EN PAGO DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO, ya individualizado, con el expreso ánimo de pagar la deuda reconocida en la cláusula anterior da en pago, cede y transfiere a doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ, ya individualizada, quien acepta y adquiere para sí, el cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales que al primero le pertenecen en la Sociedad “ROLDANO SOLARI RATTO Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que equivalen al diez por ciento del capital social. Con la señalada dación en pago las partes dan por extinguida la deuda reconocida en al clausula tercera de la presente escritura.” CUATRO) Se rectifica la cláusula séptima de la escritura ya singularizada; la que se reemplaza por la siguiente: “SÉPTIMO: SOCIOS ACTUALES. Que, como consecuencia de la resciliación pactada en la cláusula segunda y de la dación en pago pactada en la cláusula cuarta, la Sociedad queda conformada por los socios don ROLDANO MARIO FRANCISCO SOLARI RATTO con un cuarenta y cinco por ciento del capital social; doña CAROLE NIXON FERNÁNDEZ, con un veintidós coma cinco por ciento del capital social; don NICOLÁS DAVID SOLARI NIXON, con un veintidós coma cinco por ciento del capital social; doña MARÍA FRANCISCA SOLARI NIXON, con un cinco por ciento del capital social y doña MARÍA VIRGINIA SOLARI NIXON, con un cinco por ciento del capital social, respectivamente.” CINCO) Se rectifica la cláusula octava de la escritura ya singularizada; la que se reemplaza por la siguiente: “OCTAVO: RATIFICACIÓN DE MODIFICACIONES SOCIALES QUE SEÑALAN. Los actuales socios ratifican y convalidan en todas sus partes las modificaciones sociales pactadas mediante las escrituras públicas singularizadas en los numerales DOS) y TRES) de la cláusula primera y que dan expresamente por reproducidas; a excepción de la compraventa de derechos sociales que fue objeto de la resciliación pactada en la cláusula segunda del presente instrumento.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 05 de Julio de 2024.