EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA SOL DE ATACAMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública fecha 18 de junio del año 2024, suscrita ante mí, JORGE EDUARDO IBARRA ERISA. Cedula Nacional de Identidad número 16.751.985-7, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca Nº96, oficina 21, viene en rectificar escritura publica de fecha catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el notario titular de la tercera notaria de Copiapó, Doña GABY HERNANDEZ SOTO, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins seiscientos sesenta de la comuna de Copiapó, de constitución de la sociedad “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA SOL DE ATACAMA SpA”, la cual fue inscrita a fojas CUARETNA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, numero DIECINUEVE MIL CIENTO SEIS del año DOS MIL VEINTICUATRO en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con Fecha UNO de JUNIO del año dos mil veinticuatro. El compareciente debidamente facultado en virtud de la escritura pública precedentemente citada e individualizada en virtud de su ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, en este acto, por el presente instrumento, rectifico lo siguiente: I.- el nombre de uno de los socios y compareciente de la referida escritura objeto de la presente rectificación, a saber, Don “Ernesto Eduardo Espinosa Gárate, chileno, Estado Civil casado, cédula nacional de identidad número 7.868.809-2”, en el sentido de corregir su apellido paterno el cual en la escritura de constitución se escribió con la letra Z su apellido en circunstancias de que se escribe conforme su cedula de identidad con la letra S, por lo tanto, para todos los efectos legales ratifíquese el nombre “Ernesto Eduardo Espinoza Gárate”, por el de “Ernesto Eduardo Espinosa Gárate”; II.- EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, EN EL SENTIDO DE CORREGIR EL NUMERO DE LAS ACCIONES EFECTIVAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS POR CADA SOCIO COMPARECIENTE, ya que, en la referida escritura de constitución, se indicó DE LA SIGUIENTE FORMA: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $70.000.000 millones de pesos, dividido en 7.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los accionistas suscriben y pagan las acciones de la siguiente manera: El accionista David Alejandro Fábrega Ocaranza, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con dinero efectivo $10.000.000 de pesos al contado en este acto, enterándolo en caja social; El accionista don Ernesto Eduardo Espinosa Gárate, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; ; La accionista doña Ada Brunilda Williams Patiño, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. El accionista don Faustino Arpa Quispe, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; ; El accionista don Jerardo Olivares Miranda, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. El accionista Juan Carlos Olivares Miranda, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; ; El accionista don Nelson Humberto Arenas Vivanco, suscribe en este acto 10.000 acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con $10.000.000 de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Ahora bien, el error subyace en el número diez mil, por cuanto, debió ser mil. Así las cosas, POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y DEBIDAMENTE FACULTADO, se corrige dicho ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, rigiendo para todo los efectos legales el siguiente ARITICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUTUCION OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA DE RECTIFICACION: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de setenta millones de pesos, dividido en siete mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los accionistas suscriben y pagan las acciones de la siguiente manera: El accionista David Alejandro Fábrega Ocaranza, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera , con dinero efectivo diez millones de pesos al contado en este acto, enterándolo en caja social; El accionista don Ernesto Eduardo Espinosa Gárate, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; ; La accionista doña Ada Brunilda Williams Patiño, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. El accionista don Faustino Arpa Quispe, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; El accionista don Jerardo Olivares Miranda, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. El accionista Juan Carlos Olivares Miranda, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; El accionista don Nelson Humberto Arenas Vivanco, suscribe en este acto mil acciones, las cuales paga de la siguiente manera, con diez millones de pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. En todo lo no rectificado respecto de la referida escritura de constitución rigen plenamente sus ARTICULOS y/o comparecencia de sus respectivos socios. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de julio de 2024.