Sociedad de Inversiones Ares Limitada
Instrumento
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- N. fantasía
- Corresponderá al socio Luis Alejandro Quezada Díaz, con facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a dos mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberán actuar siempre los tres socios de consuno. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido. Si el fallecido fuera el socio administrador, la administración quedará radicada en los dos socios sobrevivientes los que deberán actuar de consuno
- Domicilio
- Ciudad de Los Ángeles
- Duración
- Cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio Respectivo
Objeto social
La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico; por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don Luis Alejandro Quezada Díaz, en nombre y representación de la sociedad Constructora Edimaq S.A. ambos domiciliados en Quinta Nancahua, Lote Cinco, Sector Duqueco, comuna de Los Ángeles; don Luis Alejandro Quezada Díaz, domiciliado en Quinta Nancahua, Lote Cinco, Sector Duqueco, comuna de Los Ángeles, por sí; y don Miguel Angel Quezada Díaz, domiciliado en Quinta Nancahua, Lote Cinco, Sector Duqueco, comuna de Los Ángeles, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “Sociedad de Inversiones Ares Limitada”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante, la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “Inversiones Ares Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. Objeto: La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas. Capital Social: Asciende a la suma de ciento cincuenta millones de pesos, que es aportado por los socios de la siguiente forma: I).- La socia la sociedad Constructora Edimaq S.A. aporta la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos mil pesos, los que aporta y entera aportando en dominio a la sociedad los siguientes bienes: UNO).- Un inmueble constituido por el denominado LOTE B SEIS del plano de subdivisión del resto no transferido de la Parcela Trece, del Proyecto de Parcelación “Las Camelias”, de la comuna de Los Ángeles. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, número dos mil setecientos setenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número mil quinientos cuarenta y cinco guión ochocientos veintisiete de la comuna de Los Ángeles. Los socios comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble aportado en la suma de cuarenta y seis millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos.- DOS).- Un inmueble constituido por el denominado LOTE B SIETE del plano de subdivisión del resto no transferido de la Parcela Trece, del Proyecto de Parcelación “Las Camelias”, de la comuna de Los Ángeles. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil cuatrocientos cincuenta, número dos mil setecientos ochenta del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número mil quinientos cuarenta y cinco guión ochocientos veintiocho de la comuna de Los Ángeles. Los socios comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble aportado en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos.- TRES).- Un inmueble constituido por el denominado LOTE B OCHO del plano de subdivisión del resto no transferido de la Parcela Trece, del Proyecto de Parcelación “Las Camelias”, de la comuna de Los Ángeles. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas tres mil cuatrocientos cincuenta y uno, número dos mil setecientos ochenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número mil quinientos cuarenta y cinco guión ochocientos veintinueve de la comuna de Los Ángeles. Los socios comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble aportado en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos; y CUATRO).- Aportando y enterando en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta pesos, la cual ingresa en arcas sociales; II).- El socio don Luis Alejandro Quezada Díaz, aporta la suma de seis millones de pesos, los que enterará de la siguiente manera: a).- Aportando y enterando en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de un millón de pesos la cual ingresa en arcas sociales; y b).- Enterando en el plazo de tres años a partir de la fecha de la presente escritura la suma de cinco millones de pesos, los que enterará de contado y en dinero efectivo, o bien en especies debidamente avaluadas por las partes; y III).- El socio don Miguel Angel Quezada Díaz aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los que enterará de la siguiente manera: a).- Aportando y enterando en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de un millón de pesos, la cual ingresa en arcas sociales; y b).- Enterando en el plazo de tres años a partir de la fecha de la presente escritura la suma de tres millones quinientos mil pesos, los que enterará de contado y en dinero efectivo, o bien en especies debidamente avaluadas por las partes. De este modo corresponde a la socia la sociedad Constructora Edimaq S.A. el noventa y tres por ciento de los derechos sociales totales; al socio Luis Alejandro Quezada Díaz el cuatro por ciento de los derechos sociales totales; y al socio Miguel Angel Quezada Díaz el tres por ciento de los derechos sociales totales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación, y Uso de la razón social, y del nombre de fantasía: Corresponderá al socio Luis Alejandro Quezada Díaz, con facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a dos mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberán actuar siempre los tres socios de consuno. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido. Si el fallecido fuera el socio administrador, la administración quedará radicada en los dos socios sobrevivientes los que deberán actuar de consuno. Duración: Cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio Respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro.