MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD CARRO SIBILIA SpA

RUT 77285423-4 CVE 2515656
Capital
$33.333.333 CLP
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Notario
MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI
Oficio
Quinta Notaria de Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$33.333.333 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE MONTESINO BIANCHI, Abogado, Notario Público de la Quinta Notaria de Coquimbo, Avenida Regimiento Arica número mil seiscientos cuarenta y uno, Local ciento uno, Strip Center Tambo de Peñuelas, Certifico que, por escritura pública de hoy, otorgada ante mí,don MICHAEL NICOLÁS MEZA SIBILIA, chileno, soltero, estilista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve guión dos, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral tres mil seiscientos cinco, comuna de La Serena, en adelante “el cedente”, y doña NATALIA JAVIERA FERNANDA CARRO FIGUEROA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, prevencionista de riesgo, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cinco, domiciliada en Calle dos Oriente trescientos cincuenta y seis Serena Golf comuna de La Serena, en adelante “la cesionaria”, los comparecientes procedieron con una rectificación, cesión de acciones y modificación, en la sociedad “SOCIEDAD CARRO SIBILIA SPA” o “SIBILIA CLINIC SPA”, la que se constituyó por escritura pública Escritura Pública de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, suscrita ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera y anotada en el Repertorio bajo el número nueve mil ciento setenta y dos guión dos mil veinte, cuyo extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas ochocientos sesenta y tres número trescientos cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la comuna de La Serena correspondiente al año dos mil veinte y dicho extracto se publicó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. El capital social se pactó en la suma de dos millones de pesos. Rectificación: Por un error involuntario de transcripción en la escritura de constitución, se individualizó al socio MICHAEL NICOLÁS MEZA SIBILIA, como MICHAELE NICOLÁS MEZA SIBILIA, por lo que en la cláusula segunda de la escritura que se extracta, los comparecientes, en su calidad de socios representantes del cien por ciento de las acciones de la sociedad, rectificaron error en la escritura de constitución en el sentido indicado, esto es, que el correcto primer nombre del socio nombrado como MICHAELE, es MICHAEL, solicitando se tome nota marginal de la rectificación según corresponda. Cesión de acciones: El cedente MICHAEL NICOLÁS MEZA SIBILIA, vende y cede la totalidad de sus mil trescientas treinta y tres acciones a doña NATALIA JAVIERA FERNANDA CARRO FIGUEROA, quien las compra y acepta para sí, directamente, sin la intermediación de un corredor de bolsa, ni de ninguna institución financiera, bancaria o de crédito. El precio de la cesión asciende a la suma de trecientos mil pesos ($300.000), y se paga por medio de vale vista según lo indicado en la escritura. Como consecuencia de la cesión de acciones que se da cuenta en la cláusula precedente, se modifica la participación accionaria en la sociedad, saliendo de la misma el socio MICHAEL NICOLÁS MEZA SIBILIA quedando en consecuencia la cesionaria, y actual socia NATALIA JAVIERA FERNANDA CARRO FIGUEROA, como única socia con una participación de tres mil trescientas treinta y tres acciones. Modificación: Se modifica el Título tercero, artículo décimo de la escritura de constitución en cuanto a que esta será administrada por doña NATALIA JAVIERA FERNANDA CARRO FIGUEROA quien podrá actuar y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y hará uso de la razón social, para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición de bienes, con las mismas facultades expuestas en el mencionado artículo, eliminándose la restricción relativa a los actos o contratos que superen la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-). En lo que no aparece modificado el pacto social se mantiene vigente en todas sus disposiciones. CAPITAL SOCIAL: $33.333.333.- Coquimbo, 18 de junio de 2024.