Rahi Systems Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2024
- Repertorio
- 1222-24
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Titular 29º Notaría Santiago, Mac Iver 225, Of. 302, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de Julio de 2024, ante mí, Andrés Sotomayor Morales, en representación de Rahi Systems Chile SpA, rectifica escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024 otorgada en la Notaría de don Evaldo Rehbein Utreras, bajo el Repertorio N° 1222-24 cuyo extracto fue inscrito a fojas 27048 número 11483 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, y publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de abril de 2024; en el sentido de que el artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos sociales quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Disolución y Liquidación. La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por accionistas que representen al menos las dos terceras partes de las acciones emitidas; por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de diez días, todas las acciones en manos de una sola persona, natural o jurídica; y, por las demás causales establecidas por la ley para las sociedades anónimas cerradas. Disuelta la Sociedad, se agregará al nombre las palabras “en liquidación” y la junta de accionistas deberá elegir a una comisión de tres miembros que procederá a su liquidación, en adelante la “Comisión Liquidadora”, y fijará su remuneración. La elección se hará por la primera junta de accionistas que se celebre con posterioridad a la disolución o por la junta que acuerde la disolución. Por acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto podrá nombrarse un solo liquidador o asignar a la Comisión Liquidadora un número diferente de miembros. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un presidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Si hubiere un solo liquidador, en él se radicarán ambas representaciones. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la Ley y a los Estatutos Sociales y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta de accionistas, y en especial de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de estos estatutos. Las personas designadas como liquidadores durarán tres años en sus funciones, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos que señala la Ley. Con todo, si la Sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación, y el Administrador designado de conformidad al Artículo Noveno consignará estos hechos por escritura pública y un extracto de ella será inscrito y publicado de conformidad a lo dispuesto en el artículo número cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.” Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 3 de Julio de 2024.-