INVERSIONES TRL 2 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15 a Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años, renovables por periodos iguales, en la forma que lo indica la escritura
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
La inversión de dineros o valores representativos de dinero en toda clase de sociedades y de cualesquier giro que ellas sean, la administración de dichas inversiones y la percepción de las utilidades de tales inversiones se provoquen
Administración
corresponde a socio CRISTIAN EDUARDO SANHUEZA BOOTH
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de 15 a Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Local 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de hoy ante mí, CRISTIAN EDUARDO SANHUEZA BOOTH, C.I. Nº 12.854.370-8, FRANCISCA HURTADO PINEDO, C.I. Nº 11.736.534-4 y ANTONIA SANHUEZA HURTADO, C.I. Nº 21.668.196-7, todos domiciliados en calle Sendero del Leñador Nº 6.406 casa A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, regida por estatutos, por ley 3.918 y normas pertinentes del Código Civil y de Comercio. Razón Social: INVERSIONES TRL 2 LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía TRL2 LTDA. Administración: corresponde a socio CRISTIAN EDUARDO SANHUEZA BOOTH. Capital: $1.500.000 aportado por los socios en partes iguales. Objeto: La inversión de dineros o valores representativos de dinero en toda clase de sociedades y de cualesquier giro que ellas sean, la administración de dichas inversiones y la percepción de las utilidades de tales inversiones se provoquen. Duración: 10 años, renovables por periodos iguales, en la forma que lo indica la escritura. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares dentro o fuera del país. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2024.