MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Manantiales SpA

RUT 77614802-4 CVE 2515250
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2024
Repertorio
22093-2024
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Manantiales SpA socio 77614802-4
Inversiones La Cumbre Limitada socio 77618582-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5° piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2024, bajo Repertorio N°22093-2024, otorgada ante la titular compareció: María Belén Burgos Jara, C.I N° 18.019.443-6, en su calidad de accionista de Inversiones Manantiales SpA, RUT N° 77.614.802-4, (la “Sociedad”), inscrita a fojas 55.688 N° 24.687 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022; y Cristóbal Richard Hurtado, C.I. N° 18.390.376-4, por sí y en representación de (i) Inversiones La Cumbre Limitada, RUT N° 77.618.582-5, y (ii) Inversiones Manantiales SpA, ya individualizada; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf cuarenta, piso veinte, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la Sociedad, en el siguiente sentido: /a/ Fusión: Se acordó aprobar la fusión por incorporación de Inversiones La Cumbre Limitada (la “Sociedad Absorbida”) en la Sociedad, mediante la cual esta última absorbe a la primera, sucediéndola legalmente en todos sus derechos y obligaciones, incorporando sus socios y la totalidad de su patrimonio, y adquiriendo la totalidad de sus activos y pasivos, manteniendo el valor que éstos registraban en la Sociedad Absorbida, la cual se disuelve en virtud de su absorción. /b/ Aumento de Capital: Producto de la fusión, María Belén Burgos Jara y Cristóbal Richard Hurtado, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acordaron aumentar el capital desde la suma actual de $1.000.000, divido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $105.404.645, divido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El aumento de capital por la cantidad de $104.404.645 corresponde al capital pagado de la Sociedad Absorbida, en la proporción que correspondía a la participación de Cristóbal Richard Hurtado en dicha sociedad, dividido en 4.000 acciones, las cuales quedan íntegramente enteradas y pagadas con la proporción del patrimonio que correspondía a Cristóbal Richard Hurtado en la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de lo anterior los únicos accionistas de la Sociedad modificaron el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cinco millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera, paga y/o compromete su pago en la forma establecida en las disposiciones transitorias.” “Artículo Primero Transitorio: Capital y acciones. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cinco millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual se aporta y paga, de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: don CRISTÓBAL RICHARD HURTADO, suscribe cuatro mil ochocientas acciones, íntegramente suscritas y pagadas, ochocientas de ellas en efectivo con anterioridad a esta fecha y cuatro mil con cargo al patrimonio de la sociedad Inversiones La Cumbre Limitada; y doña MARÍA BELÉN BURGOS JARA, suscribe doscientas acciones, todas suscritas y pagadas en efectivo y con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2024.