CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LAJA SpA

CVE 2515743
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2024
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2024
Repertorio
2443/2024
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derivan de las anteriores, para lo cual podrá, entre otras cosas y sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a) comprar, vender, permutar, gravar y en general enajenar, arrendar, subarrendar, comercializar, entregar y recibir en leasing y explotar, en cualquiera de sus formas, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) invertir los recursos en depósitos, acciones y cualquier otro instrumento mercantil, pudiendo también tomar participación en sociedades, asociaciones, consorcios, agrupaciones y cualquier otra entidad -con o sin personalidad jurídica- relacionada o no con la explotación de cualquiera de los objetos de la Sociedad; c) celebrar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales, incluyendo contratos de promesa y cualquier otro contrato preparatorio; y d) realizar otras actividades, actos u operaciones análogas a las indicadas o necesarias para desarrollarlas cabalmente

Administración

La sociedad será administrada por un gerente general, con amplias facultades, nombrándose en dicho cargo, en las disposiciones transitorias, a don Roberto José Manubens Bravo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifica, que: por instrumento privado de fecha 19/06/2024, cuya firma fue autorizada por este Notario con esa misma fecha, protocolizado bajo el Repertorio Nº 2443/2024 del día 24-06-2024, don ROBERTO JOSÉ MANUBENS BRAVO constituyó una sociedad por acciones: Nombre de los accionistas concurrentes al acto de constitución: Roberto José Manubens Bravo. Nombre de la sociedad: “Inversiones Laja SpA”. Duración: Indefinida. Objeto social: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derivan de las anteriores, para lo cual podrá, entre otras cosas y sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a) comprar, vender, permutar, gravar y en general enajenar, arrendar, subarrendar, comercializar, entregar y recibir en leasing y explotar, en cualquiera de sus formas, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) invertir los recursos en depósitos, acciones y cualquier otro instrumento mercantil, pudiendo también tomar participación en sociedades, asociaciones, consorcios, agrupaciones y cualquier otra entidad -con o sin personalidad jurídica- relacionada o no con la explotación de cualquiera de los objetos de la Sociedad; c) celebrar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales, incluyendo contratos de promesa y cualquier otro contrato preparatorio; y d) realizar otras actividades, actos u operaciones análogas a las indicadas o necesarias para desarrollarlas cabalmente. Administración: La sociedad será administrada por un gerente general, con amplias facultades, nombrándose en dicho cargo, en las disposiciones transitorias, a don Roberto José Manubens Bravo. Capital: $400.000.000, dividido en 40.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, pagándose totalmente en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en el documento protocolizado extractado. Viña del Mar, 24 de Junio de 2024.-