CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AriGil SpA

RUT 26681935-8 CVE 2515400
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de junio de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2024
Repertorio
2096-2024
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La prestación de servicios médicos independientes de forma ambulatoria, ya sea mediante atención médica online, a domicilio; así como la prestación de servicios quirúrgicos ambulatorios para clínicas y hospitales; b) Cualquier otro giro relacionado directa o indirectamente con los descritos anteriormente que sea acordado por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público Santiago, Titular 37ª Notaría, con oficio en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, repertorio 2096-2024, ante mí: Don HAROLD GERMAN ROMERO FLOREZ cedula de identidad N°26.681.935-8, de nacionalidad colombiana, cirujano, soltero, domiciliado en calle Escrivá de Balaguer N°9435, Dpto .1504 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, Nombre: “AriGil SpA” pudiendo actuar ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “AriGil”; Objeto: a) La prestación de servicios médicos independientes de forma ambulatoria, ya sea mediante atención médica online, a domicilio; así como la prestación de servicios quirúrgicos ambulatorios para clínicas y hospitales; b) Cualquier otro giro relacionado directa o indirectamente con los descritos anteriormente que sea acordado por los accionistas. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de $1.000.000 se divide en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, suscritas en su totalidad, las que se pagarán en efectivo en un plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la sociedad Duración: Indefinida. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 03 de julio de 2024.