SNC-Lavalin Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2024
- Repertorio
- 13425/2024
- Notario
- NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARÍA
- Oficio
- Titular de la 42° Notaría de Santiago don Alvaro González Salinas
- Comuna
- Santiago don Alvaro González Salinas
Sociedad
- Capital
- $2.752.792.697 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARÍA, Notario Público Suplente del Titular de la 42° Notaría de Santiago don Alvaro González Salinas, con oficio en Avda. Apoquindo número 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2024, otorgada ante Notario Titular, bajo el repertorio N° 13425/2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SNC-Lavalin Chile SpA, inscrita a fojas 4761 N°2385 del 1985, celebrada con fecha 26 de abril de 2024 con presencia del Notario Titular, en la que se acordó: UNO. Aumentar el capital social desde la cantidad actual de $2.752.792.697, dividido en 1.641 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $55.990.444.747, dividido en 33.377 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Esto es, un aumento de capital por la cantidad de $53.237.652.050, dividido en 31.736 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas por el accionista SNC-Lavalin Inc. DOS. Modificar los estatutos de la Sociedad a consecuencia del aumento de capital, reemplazando el artículo sexto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y cinco mil novecientos noventa millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos, dividido en treinta y tres mil trescientas setenta y siete acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.