IMPORT EXPORT LONG CAI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2020
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que, por escritura pública de hoy, ante mí: Don LONGDI CHEN, Doña NICOL YUSELKA MARTINEZ APAZA, y Doña SANDRA ORTEGA MONTES, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat número mil seiscientos setenta, departamento doscientos sesenta y cinco, Torre Rodas, Condominio Mar Egeo, Iquique; modifican sociedad “IMPORT EXPORT LONG CAI LIMITADA o LONG CAI LTDA.” constituida por escritura pública de fecha 15 de Enero del año 2020, repertorio número 163, otorgada ante Notario Público de Iquique Don CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, suplente de la titular Doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 119 número 81, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2020, y debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile. Sentido que, El socio: Don LONGDI CHEN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad que equivalen al 90% del haber total social a Doña SANDRA ORTEGA MONTES, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 80%, de los derechos y acciones en la sociedad, y a Doña NICOL YUSELKA MARTINEZ APAZA, quien, compra, acepta y adquiere para sí el 10%, de los derechos y acciones en la sociedad.- Modificación social expresada, sociedad “IMPORT EXPORT LONG CAI LIMITADA o LONG CAI LTDA.” queda constituida por sus 2 únicas socias: Doña SANDRA ORTEGA MONTES, dueña del 90% derechos y acciones en la sociedad, y Doña NICOL YUSELKA MARTINEZ APAZA, dueña del 10% derechos y acciones en la sociedad. Las actuales socias acuerdan modificar cláusula cuarta del pacto social, sentido que la administración sociedad y uso razón social corresponderá a las socias, Doña SANDRA ORTEGA MONTES, y Doña NICOL YUSELKA MARTINEZ APAZA, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con amplias facultades. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, a 17 Junio 2024.