MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Grupo STI S.A.

RUT 77011887-5 CVE 2514987
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2024
Notaría
Peñaflor

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2024
Notario
FRANCISCA SOLEDAD ALVAREZ HURTADO
Oficio
2° Notaría de Peñaflor
Comuna
Peñaflor

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Administración

ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros titulares, los que serán elegidos en su totalidad por una Junta Ordinaria de Accionista respectiva, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, los que serán elegidos por los accionistas en su oportunidad, en caso de vacancia, o en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal” CUARTO: Por este acto, los accionistas ratifican todos y cada uno de los actos de la sociedad, a contar del otorgamiento de la escritura de constitución de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve hasta la fecha de la presente ratificación; QUINTO: Por este acto, se otorga poder especial e irrevocable al abogado Fernando Guerrero González, domiciliado en camino a Melipilla dos mil doscientos cincuenta y nueve, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, para que rectifique, complemente y)o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión existentes en cualquiera de las cláusulas de este instrumento. El apoderado, queda especialmente facultado para suscribir los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Notario Público y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. SEXTO:

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42326 del 9 de abril de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SOLEDAD ALVAREZ HURTADO, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Peñaflor, con oficio en Rodolfo Jaramillo 2520, comuna de Padre Hurtado, Santiago, certifica que en Junta Extraordinaria Accionistas de fecha 27 de marzo de 2023, reducida a escritura pública ante mí con fecha 28 de mayo de 2024, Carlos Enrique Bravo Lizama, Rut. Nº 9.867.666-K y Luzmira Andrea Bravo Lizama, Rut. Nº 12.862.807-K, ambos en su calidad de únicos accionistas y domiciliados en camino a Melipilla 2259, comuna de Peñaflor, modifican sociedad Grupo STI S.A., rut N° 77.011.887-5, constituida el 27 de febrero de 2019, extracto escritura constitución se inscribió a fojas 25632, numero 12942, del Registro de Comercio de CBR Santiago correspondiente al año 2019, publicado en Diario Oficial N° 42.326 de 9 de abril de 2019. Capital, $50.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, de única serie y sin valor nominal, las que seran emitidas sin imprimir en laminas físicas correspondientes a dichos títulos, capital totalmente suscrito y pagado. Los únicos y actuales socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones a sus estatutos sociales en el siguiente sentido: PRIMERO: Por escritura pública otorgada con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, ante don René Antonio Santelices Gambia, Notario Público titular de la Notaría de Santiago, los comparecientes constituyeron la sociedad anónima cuya razón social es Grupo STI S.A. Su extracto fue inscrito el tres de abril de dos mil diecinueve a fojas veinticinco mil seiscientos treinta y dos número doce mil novecientos cuarenta y dos del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve y publicado en el Diario Oficial de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve bajo el número cuarenta y dos mil trescientos veintiséis; SEGUNDO: Conforme al artículo sexto de la escritura de constitución citada en la cláusula precedente, el número de directores que componen el Directorio de Grupo STI SA seria compuesto por cuatro miembros elegidos por una Junta Ordinaria de Accionista; TERCERO: Por el presente acto, se modifica la primera parte de la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad Grupo STI S.A. individualizada en la cláusula primera precedente, en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO. Administración. ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros titulares, los que serán elegidos en su totalidad por una Junta Ordinaria de Accionista respectiva, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, los que serán elegidos por los accionistas en su oportunidad, en caso de vacancia, o en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal” CUARTO: Por este acto, los accionistas ratifican todos y cada uno de los actos de la sociedad, a contar del otorgamiento de la escritura de constitución de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve hasta la fecha de la presente ratificación; QUINTO: Por este acto, se otorga poder especial e irrevocable al abogado Fernando Guerrero González, domiciliado en camino a Melipilla dos mil doscientos cincuenta y nueve, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión existentes en cualquiera de las cláusulas de este instrumento. El apoderado, queda especialmente facultado para suscribir los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Notario Público y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada esta escritura o de su extracto para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, cancelaciones, rectificaciones, complementos, incluso mediante escritura pública y publicaciones que en derecho correspondan para la total legalización de esta modificación de Sociedad; SÉPTIMO: Para todos los efectos, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago.” Otras estipulaciones constan escritura extractada. Padre Hurtado, 26 de junio de 2024.