DS (Chile) Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de junio del 2024, ante mí, (a) FRANCISCA ANDREA ROCHET VÁSQUEZ, (b) JOSÉ LUIS BERNARDO ILABACA SEARLE; (c) EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÉRE; (d) FRANCISCO JOSÉ DIEZ CASTELLANOS; (e) ANDRÉS EDUARDO GIDI LUEJE; (f) CRISTIAN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO; (g) ALVARO ANDRÉS CUEVAS MANRIQUEZ; y (h) TOMAS AYLWIN ARREGUI; todos con domicilio en Av. Andrés Bello 2233 Of. 501, Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “DS (CHILE) ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 6.268 número 2.922, Registro Comercio de Santiago año 2023, en el siguiente sentido: Uno) Productos de cesión de la totalidad de sus derechos en la sociedad a JOSÉ LUIS BERNARDO ILABACA SEARLE, ÁLVARO ANDRÉS CUEVAS MANRÍQUEZ y TOMAS AYLWIN ARREGUI, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí quedando con los porcentajes que se detallan en el párrafo Dos) a continuación, a su total y entera satisfacción, se retiran de DS (CHILE) ABOGADOS LIMITADA los socios FRANCISCA ANDREA ROCHET VÁSQUEZ; EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÉRE; FRANCISCO JOSÉ DIEZ CASTELLANOS; ANDRÉS EDUARDO GIDI LUEJE y CRISTIAN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO. Dos) Como consecuencia se reemplazó la cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: “CUARTO: Capital. El capital social es la cantidad de $1.200.000.- que los socios han aportado y enterado con anterioridad en la siguiente forma y proporciones: a) don JOSÉ LUIS BERNARDO ILABACA SEARLE, la cantidad de $540.000.- equivalente a un 45% del capital social, suma que se ha enterado y pagado íntegramente en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; b) don ALVARO ANDRÉS CUEVAS MANRIQUEZ, la cantidad de $420.000.- equivalente a un 35% del capital social, suma que se ha enterado y pagado íntegramente en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; y c) don TOMAS AYLWIN ARREGUI, la cantidad de $240.000.- equivalente a un 20% del capital social, suma que se ha enterado y pagado íntegramente en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social”. Tres) Se modificó la administración social, la que corresponderá separada, indistinta e individualmente a cualquiera de los socios JOSÉ LUIS BERNARDO ILABACA SEARLE, ALVARO ANDRÉS CUEVAS MANRIQUEZ y TOMAS AYLWIN ARREGUI, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con amplias facultades hasta por un monto de $10.000.000.-, o su equivalente en moneda extranjera y/o unidad de cuenta utilizada en Chile o en el extranjero, por operación individualmente considerada a la fecha de la operación respectiva. En todas aquellas operaciones que superen el monto ya señalado deberán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de los socios.- Se adecuó la cláusula sexta del estatuto social a la modificación señalada. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de julio de 2024.